La preocupación de la población está centrada en la administración de justicia; una administración que, con la vigencia de la Constitución Política del Estado (2009) y la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial, tendría que haber mejorado. Creo que no fue así, ya hubo dos elecciones y el pasado año debió ser el tercero, pero no hubo. Si bien hubo dos elecciones, donde fueron elegidas las autoridades judiciales, las mismas no colmaron las expectativas de la población boliviana. El principal motivo, la intromisión política en la selección de precandidatos, que incidió en la falta de meritocracia de estos; asimismo la falta de independencia del Órgano Judicial y falta de asignación presupuestaria, entre otros.
También se ha demostrado que muchos sectores de la población rechazaron estas elecciones, porque las autoridades electas no colmaron expectativas de una justicia proba, oportuna e idónea. Casi todas las autoridades electas obtuvieron el promedio de voto entre el 25% al 40% del total de votos emitidos, lo que quiere decir que ninguno de los magistrados electos obtuvo la mayoría simple. Obviamente, este hecho tuvo repercusión en la deficiente administración de justicia en Bolivia, hubo legalidad, no así legitimidad.
El procedimiento eleccionario señalado en la Constitución Política del Estado y reglamentado en la Ley del Régimen Electoral, fue diseñado para una coyuntura donde el partido o agrupación política de gobierno tengan en su representación parlamentaria por lo menos 2/3 de los miembros. En las dos primeras elecciones esto fue así, el Gobierno del Movimiento al Socialismo, tuvo hasta antes de la última elección general la representación importante de 2/3 y es obvio que con esta mayoría, se manejó muchas políticas de gobierno para la población, que exigían esta condición, entre ellos la preselección de candidatos para el Órgano Judicial.
En la actualidad, la falta de los 2/3 de representación en la Asamblea Legislativa, hizo que no pueda realizarse la tercera elección, que debió ser el pasado año; ya que en reiteradas sesiones parlamentarias no se llegó a consensos sobre el tema y esta omisión legislativa dio lugar la crisis del Órgano Judicial que se vive hoy. Los motivos que entorpecieron la realización de las elecciones judiciales empiezan en la Asamblea Legislativa (falta de consenso), el Órgano Judicial (impugnación del procedimiento a través de acciones de inconstitucionalidad); cuya resolución debía cumplir plazos procesales.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, esperó el último día del plazo previsto en el Código Procesal Constitucional para emitir su fallo y así lo hizo. Como buen “administrador de justicia constitucional”, este tribunal se preocupó del problema de vacío de poder y contraviniendo lo previsto por el Art. 183 de la Constitución Política del Estado, al margen de resolver el fondo de la acción, dispone la prórroga de la función judicial, hasta tanto se elijan las nuevas autoridades judiciales. Con esta decisión el Tribunal Constitucional ha incurrido en el delito de prevaricato, disponiendo que las diferentes instancias del Órgano Judicial incurran en usurpación de funciones; pues, de acuerdo con el Art. 122 de la norma constitucional, son nulos las actuaciones de autoridades que usurpen funciones.
La suerte ya está echada, ahora se debe buscar soluciones, de tal manera que no se siga vulnerando normas constitucionales y legales. La solución que se propone no es de fácil cumplimiento, pero a través de una madurez política en los actores, se puede llegar a un feliz término. Esta solución y tal vez la única, es ir a una reforma constitucional para la elección de las autoridades judiciales; alguien se opondrá argumentando el vacío de poder. También existe la solución, si existe un consenso para la reforma constitucional en las diferentes tiendas políticas que conforman la Asamblea Legislativa; implica que se debe aprobar una ley de acuerdo con el Art. 411.II de la norma constitucional y someter a referendo constitucional.
Estando en trámite la reforma constitucional, corresponde nombrar autoridades transitorias en todas las instancias del Órgano Judicial por un tiempo determinado. En esta circunstancia se justifica este nombramiento para terminar con el vacío de poder y no se siga cometiendo delito de usurpación de funciones, como consecuencia de otro delito de prevaricato.
El autor es Abogado y Docente Universitario.