jueves, julio 4, 2024
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Quién imaginaría que Sudáfrica e Israel se enfrentarían

Jorge Lizárraga T.

Sudáfrica inició sus procedimientos ante el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, el pasado 29 de diciembre de 2023. A diferencia de la Corte Penal Internacional (CPI), la CIJ no se ocupa de la responsabilidad penal individual, sino de disputas entre Estados.

Cabe recordar que no es la primera vez que Sudáfrica acude a la justicia internacional en relación con la caótica y deprimente situación jurídica, económica y social de los palestinos en Gaza.

Como muestra tenemos que el pasado 17 de noviembre 2023, Sudáfrica, conjuntamente con 4 otros Estados, entre ellos Bolivia, presentó un trámite de carácter urgente a otra jurisdicción internacional con sede en La Haya, como es la Corte Penal Internacional (CPI).

Además, cabe recordar que esta iniciativa de Sudáfrica se añade a otra interpuesta ante la misma CIJ por parte, esta vez, de la Asamblea General de Naciones Unidas, al solicitarle una opinión consultiva sobre la colonización ilegal israelí y sus efectos desde la perspectiva del derecho internacional público. Se trata de una resolución que se votó hace poco más de un año, el 30 de diciembre del 2022, y que contó con una abrumadora mayoría de 87 votos a favor y 26 en contra.

Ahora bien, en las audiencias, a llevarse a cabo ante la CIJ, dicho sea de paso, ya Sudáfrica empezó con sus alegaciones, posterior a ello la delegación israelí tendrá la oportunidad de hacer su declaración, se espera se emita una decisión sobre la solicitud de medidas preliminares con relativa rapidez, posiblemente, dentro de unas pocas semanas. La CIJ decidirá si concederá la solicitud de medidas provisionales de Sudáfrica o no. Cabe referir que estas medidas son una especie de ayuda de emergencia que se aplicaría mientras el caso esté pendiente y/o, en otras palabras, hasta que la comunidad internacional interceda y las partes en conflicto acuerden salidas en el marco del derecho internacional.

Es importante manifestar que Sudáfrica ha solicitado a la CIJ varias medidas provisionales, entre las cuales se encuentra una petición de que Israel «suspenda inmediatamente sus operaciones militares en y contra Gaza», así como que no participe en actos de genocidio y que tome medidas razonables para impedirlo, pero también para permitir el acceso de la asistencia humanitaria. Finalmente, el país africano también solicitó informes periódicos a la CIJ sobre estas medidas.

No debemos olvidar que tanto Sudáfrica como Israel son miembros de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y, dicho sea de paso, este tratado internacional obliga a los firmantes a prevenir y penalizar el crimen de genocidio, definido en este tratado como “ciertos actos que tienen la intención de destruir, en su totalidad o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

Resulta importante destacar que la Convención obliga a los Estados parte a adoptar medidas para prevenir y castigar el delito de genocidio, incluida la promulgación de leyes pertinentes y el castigo de los responsables, «ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares» (Artículo IV).

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha declarado en repetidas ocasiones que la Convención engloba principios que forman parte del derecho consuetudinario general internacional. Entre estos principios se encuentra la prohibición al genocidio, así como la obligación de prevenir y castigar este acto. Como parte del derecho consuetudinario internacional, estas obligaciones son vinculantes para todos los Estados, hayan o no ratificado la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. La CIJ también ha concluido que la obligación de prevenir el genocidio, estipulada en el Artículo I de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, tiene un alcance extraterritorial. Por ello, los Estados que tengan la capacidad de influenciar al resto tienen la obligación de emplear todos los medios razonablemente disponibles para prevenir el genocidio, incluso en relación con los actos perpetrados fuera de sus propias fronteras

Quién imaginaria que Sud África e Israel se enfrentarían ante estrados judiciales internacionales, y menos aún sobre hechos vividos por ambos Estados, aunque de diferente manera en el pasado (apartheid y holocausto), hoy uno procurando defender al indefenso y el otro sobreponiéndose a sus influencias internacionales para una vez más quedar impune, como si nada hubiera pasado en Medio Oriente. Por ello esta denuncia, enmarcada en el derecho internacional, puede marcar precedentes relevantes, por no decir decisivos, en temática de delitos de lesa humanidad y en particular el genocidio.

 

Jorge Lizárraga T. es Abogado PhD.

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