miércoles, julio 24, 2024
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¿Es delito la prórroga dispuesta por el TCP?

Juan Orlando Ríos Luna

La prórroga de mandato dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mediante DCP 0049/2023, para la continuidad en funciones de los altos magistrados del Órgano Judicial (Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura), al haber finalizado sus funciones el pasado 2 de enero, fue objeto de oposición por la mayoría de la población. Algunos señalan que esta decisión es inconstitucional y hasta que la decisión de prórroga constituye delito. No obstante, la decisión asumida por el TCP, en la DCP 0049/20023, tiene como único fundamento que el fallo tiene por finalidad evitar el vacío de poder en el Órgano Judicial a partir del 3 de enero de 2024, que vulneraria principios del Estado Constitucional de Derecho.
El Art. 183 de la Constitución Política del Estado en su primer parágrafo señala: “I. Las Magistradas o Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos, su periodo de mandato será de seis años”; esta normativa es aplicable para magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Agroambiental. En el mismo sentido señala el Art. 194.III de la referida norma constitucional para los miembros del Consejo de la Magistratura. Lo que quiere decir que el mandato de las autoridades electas del Órgano Judicial es de 6 años, la norma constitucional no se refiere a ninguna posibilidad de prórroga y en ninguna circunstancia. Por consiguiente, el mandato de los magistrados del Órgano Judicial concluyó el pasado 2 de enero y a partir de esta fecha las decisiones que asuman, ya sea emitiendo fallos en el caso de tribunales o designando personal subalterno en el caso del Consejo de la Magistratura son ilegales.
Uno de los delitos que se comete en la administración de justicia es el prevaricato y esta figura delictiva consiste en emitir fallos o decisiones en contra de la normativa legal. Al respecto, el Art. 173 del Código Penal señala: “La jueza o el Juez que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años”. En el caso de análisis, la Sala Plena del TCP en un proceso de “Consulta sobre constitucionalidad de proyecto de ley”, a través del numeral 4° de la DCP 0049/2023, dispone la prórroga en el ejercicio de sus funciones de las máximas autoridades del Órgano Judicial, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 183 de la CPE. Esta decisión constitucional se encuentra claramente tipificada en el referido Art. 173 de la ley penal, por lo que finalmente deberá ser la autoridad competente en su momento quien determine si es o no delito de prevaricato.
El tema de prorroga va más allá, por cuanto los magistrados del Órgano Judicial que concluyeron en sus funciones el pasado 2 de enero, “cumpliendo” con la decisión de la DCP 0049/2023, continúan con sus funciones. El TCP, el TSJ y el TA ya emitieron fallos o resoluciones, asimismo el Consejo de la Magistratura continúa con las designaciones de personal subalterno en las diferentes instancias judiciales. Con estas actuaciones, los magistrados referidos, incurrieron en otro hecho delictivo, el de usurpación de funciones. Al respecto, el Numeral 2 del Parágrafo I del Art. 163 del Código Penal señala: “Ejerza funciones públicas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo público o, después de habérsele comunicado oficialmente de la resolución que dispone su cesantía o suspensión, continúe ejerciéndolo en todo o en parte”.
La decisión asumida por el TCP en el fondo causa inseguridad jurídica y las consecuencias en el futuro, sobre emisión de fallos y designación de autoridades, serán funestas; debieron ser consideradas con el mayor cuidado posible por el poder político en el momento de tramitar las normativas y los procedimientos para la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial. Ahora se sugiere a este poder político entrar en razón y buscar soluciones.

El autor es Abogado y docente universitario.

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