El “vacío judicial” es el único fundamento del Tribunal Constitucional Plurinacional para dictar la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023, disponiendo la prórroga de mandato de las máximas autoridades del Órgano Judicial que cumplieron sus funciones el pasado 2 de enero.
El numeral 4 de la referida DCP señala:
“Se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional; conforme al marco contenido en la Constitución Política del Estado y conforme a lo razonado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”.
Por su parte, el numeral 5 de la misma declaración señala:
“Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumplir sus funciones y atribuciones constitucionales en cuanto a la preselección de las candidatas y los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera inmediata por el carácter excepcional y temporal ya establecido”.
Sobre la decisión de la prórroga de mandato, la reacción negativa de la población es general, quienes manifiestan que la prórroga dispuesta es inconstitucional por cuanto vulnera lo previsto por el Art. 183 de la norma constitucional, ya que la función judicial de las autoridades cuestionadas se cumplió el pasado 2 de enero; otro ilícito en que estarían incurriendo los magistrados prorrogados es la usurpación de funciones, previsto por el Numeral 2 del Parágrafo I del Art. 163 del Código Penal señala: “Ejerza funciones públicas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo público o, después de habérsele comunicado oficialmente de la resolución que dispone su cesantía o suspensión, continúe ejerciéndolo en todo o en parte”, lo que quiere decir que la prórroga dispuesta conlleva dos hechos delictivos.
El numeral 5 de la DCP, es una exhortación al Órgano Legislativo, en razón a que la realización de las elecciones judiciales es atribución de este órgano. Atribución que se traduce en la elaboración de la norma legal y reglamento para la preselección de postulantes para la elección a cargo del Órgano Electoral. La DCP 49/2023, al que se hace referencia, data del 11 de diciembre de 2023 y hasta la fecha, no existe interés por cumplir esta exhortación. En el fondo se trata de falta de voluntad política, cuyas intransigencias se encuentran identificadas entre los dos sectores del MAS y la oposición, no obstante el tiempo transcurrido. El procedimiento eleccionario previsto en la Constitución Política del Estado, fue diseñado para que la Ley y su Reglamento sean aprobadas por dos tercios de votos en el Órgano Legislativo y reunir los dos tercios de votos es casi imposible; lo que quiere decir que no habrá elecciones judiciales por un buen tiempo.
Ante esta coyuntura, la preocupación es generalizada y todos quieren una solución al problema judicial, porque las consecuencias no solo son para el mundo litigante, también para el resto de la población; se crea inseguridad jurídica en el país y se da mala imagen al mundo entero. Creo que el poder político, despojándose de intereses sectarios y revanchismos políticos, debe buscar una solución concreta para que a futuro no se tenga estos tropiezos de buscar consensos políticos para reunir los dos tercios requeridos. Por lo que se sugiere que la solución sea a través de una Reforma Constitucional. Obviamente esta reforma exige como requisito indispensable la voluntad política de los involucrados, o sea del poder político y de acuerdo con el Art. 41l.II. de la norma constitucional. Una vez aprobada la norma, se la debe someter a referendo constitucional.
A efectos de solucionar la crisis judicial, la ley de reforma constitucional que apruebe la Asamblea Legislativa por dos tercios, debe incluir disposiciones transitorias, entre ellas designar autoridades transitorias por tiempo determinado en el Órgano Judicial, disponer del presupuesto que requiere el referéndum constitucional y otros. Esta normativa debe enmendar las prórrogas ilegales que pretenden justificar el vacío judicial y se continúe con la comisión de hechos delictivos.
El autor es Abogado y Docente Universitario.