miércoles, julio 24, 2024
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Nada contra la Constitución

Eric L. Cárdenas del Castillo

El “Estado de derecho” es uno de los componentes fundamentales del sistema de vida en democracia, pues es el elemento que materializa la concepción filosófica política que sostiene que el Estado es sólo derecho como actividad normativa y el derecho es el Estado como situación normada, ambos se pueden distinguir, pero no separar (Kelsen).
Esta concepción filosófica sobre el Estado, nos lleva a sostener que todo acto de administración del Estado, debe estar sustentado en el cumplimiento de las normas legales y, en consecuencia, el principio del “estado de derecho” es la Constitución Política del Estado, como Norma Máxima, Carta Magna, etc., como fue denominada en el curso de su desarrollo histórico.
Como toda norma, la Ley de Leyes debe ser cumplida por todos obligatoriamente, ese es su carácter y siendo Ley Suprema que establece como está organizado el Estado (parte orgánica) y cuáles son los derechos de los individuos en la sociedad organizada como Estado (parte dogmática), está en la cúspide de la organización legal (Pirámide de Kelsen). En consecuencia, es una norma que tiene que ser cumplida por gobernantes y gobernados, nadie puede estar por encima de la misma y ninguna otra norma inferior puede ponerse por encima de ésta. Más aún, todas las normas están bajo el paraguas de la Constitución.
Es tan importante la Constitución, que en muchas legislaciones se ha incorporado como facultad de los más altos niveles del aparato de justicia, instancias que velen por su cumplimiento, y todo individuo o institución que se sienta afectado por una norma que vulnere la Carta Magna y lo que manda, puede acudir a esa instancia con una demanda de inconstitucionalidad.
En nuestra economía jurídica, fue creado el ahora denominado Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que tiene como finalidad velar por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el control de constitucionalidad y precautelando el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (Art. 196 de la Constitución en vigencia). La misma Constitución, determina que los miembros del TCP serán elegidos mediante sufragio universal (Art.168), señalando que al igual que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), su período de mandato será de 6 años y no podrán ser reelegidos (Art. 183 I).
En los poco más de 17 años del régimen populista del gobierno del MAS, el Órgano Judicial, ha dejado de ser independiente ante los otros órganos, a pesar de lo que manda la Constitución (Art. 12 I), y responde a los intereses del Órgano Ejecutivo, el qué siguiendo su política de poder, controla todos los órganos del Estado y las instituciones del mismo, siguiendo los consejos del teórico del socialismo-comunista Antonio Gramsci, que aconsejó construir la hegemonía del poder.
El Tribunal Constitucional ha asumido en estos años un rol eminentemente político-partidario, pues entre sus fallos ha determinado que la reelección presidencial es un derecho humano, para facilitar la reelección por cuarta vez del ex presidente Evo Morales Ayma, pese a que la ciudadanía, en el ejercicio de su derecho de emitir su opinión en el referendo consultivo de 21 de febrero de 2916, dijo mayoritariamente ¡NO! a la reelección.
Los miembros del TCP se arrogaron el derecho ciudadano de modificar la Constitución a través de una Constituyente, como lo prescribe la misma CPE, dejando sin efecto artículos constitucionales y otros desvaríos de corte delictivo, todo para servir a quien en ese momento ejercía el poder.
El mismo Tribunal Constitucional, antes de concluir su mandato de seis años, a fines del pasado año, se autoprorrogó y prorrogó a los tribunales de la jerarquía judicial, hasta que sean elegidos nuevos miembros de esa y otras instancias judiciales por voto ciudadano, como manda la Constitución. La medida es absolutamente inconstitucional y sus actos serán calificados de “nulidad absoluta” y sujetos a juicio de responsabilidades y a procesos ordinarios, el primero por actos en el ejercicio de funciones y el segundo por actos fuera de su tiempo de mandato.
La regla universal en el derecho público y que abarca al privado en cuanto a lo constitucional, es que nadie puede ponerse por encima de la ley, so pena de comisión de graves delitos contra el Estado.

El autor es Abogado, Politólogo, escritor y docente universitario.

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