Parte I
Propuesta de modificación de la atribución de la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental o restringida fuera de plazo por el juez a-quo.
INTRODUCCIÓN
El Artículo 394 y siguientes del Código de Procedimiento Penal establecen los mecanismos de impugnación, que se encuentra inmerso en la tercera etapa denominada de los recursos, donde se establece el recurso de reposición, incidental, restringida y de casación, y complementariamente no como recurso, pero como una impugnación extraordinaria, la de revisión extraordinaria de sentencia.
Asimismo, el Art. 396 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal establece que el juez o tribunal que ha emitido la resolución es a quien se debe formular el recurso impugnatorio, quien no tiene la facultad de establecer sobre su admisibilidad, que conforme al Art. 399 del citado cuerpo legal, es facultad del tribunal de alzada, aunque sea formulada fuera de plazo.
El artículo 180 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo II, establece como principio rector en la jurisdicción ordinaria el principio de impugnación, misma ratificada mediante la Ley del Órgano Judicial en su Art. 30.
MOTIVACIÓN O FUNDAMENTO
Del estudio realizado se ha obtenido con relación a la forma o procedimiento a seguirse para la tramitación de los recursos de apelación incidental y restringida, una cantidad de casos que se formulan fuera de plazo o de manera equivocada en la forma, que en la forma que se encuentra regulado en el Art. 368 del Adjetivo penal, genera una afectación directa a un trámite dilatorio, impronta y no oportuna sobre la determinación que se asume por la autoridad judicial.
Se advierte que la facultad exclusiva sobre el planteamiento de fondo y de forma es de atribución exclusiva del Tribunal de Alzada o ad-quem, éstas en caso de estar fuera de plazo e inadecuadamente formuladas, contravengan a la garantía de la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por lo que la regulación normativa debe ser lo más expedida, a fin de no afectar garantías constitucionales.
No se puede ejecutar una decisión mientras tanto no se pronuncie por el tribunal de alzada o ad-quem, cuando éstas se encuentran planteadas fuera de plazo o inadecuadamente en los recurso de apelación incidental y restringida, siendo que actualmente se encuentra regulado, que es el tribunal de alzada quien tiene la facultad de pronunciarse sobre el tema, requiriendo compatibilizar a la garantía antes señalada con un procedimiento más adecuado en temas de la formulación de la impugnación fuera de plazo o incorrectamente formulada en la forma.
A fin de lograr una tutela judicial efectiva, y garantizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, en caso de los recursos, es necesario de la existencia de la permisibilidad de la facultad de la autoridad a-quo que determinó un auto o resolución judicial que es objeto de recurso, y que la misma no sea formulado adecuadamente o fuera de plazo sea de facultad de la autoridad que emitió y advertido de estas circunstancias que son temas formales, pueda directamente pronunciarse sobre su admisibilidad, misma que viabilizará las garantías constitucionales que por su forma actual que se regula son afectados.
DISCUSIÓN
¿Cómo evitar que la tramitación innecesaria ante el tribunal ad-quem del planteamiento de recurso de apelación incidental y restringida, cuando es planteada fuera de plazo legal, misma que generando mora procesal en la etapa de los recursos?
Con el cambio del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, se ha formalizado un nuevo sistema dentro de la persecución penal, una etapa preparatoria destinada a investigación y esclarecimiento de los hechos, una etapa de juicio donde se dilucida de acuerdo a la probanza la responsabilidad o no del encausado, y la etapa del recurso medio impugnatorio a fin de una revisión del fallo emitido y si la misma se encuentra dentro de los alcances normativos.
El mecanismo impugnatorio es uno de los mecanismos idóneos para una revisión del fallo que emite el a-quo, misma que se dividen para su interposición en la forma y en el fondo, es decir, que se debe cumplir formalidades que la norma procesal establece, así como los fundamentos de los agravios de la decisión; del primer punto se tiene el planteamiento dentro un plazo razonable y legal a ser interpuesta, como son las incidentales, si son emitidas en forma escrita tiene un plazo de 3 días de notificada la decisión. Por otro lado, en caso de ser emitida la resolución en forma oral, ésta debe ser interpuesta en la misma audiencia; en el caso de la apelación restringida se interpone en forma escrita dentro un plazo de 15 días a partir de la notificación.
MGs. Omayda Troche Choque, Abogada UMSA.