jueves, enero 30, 2025
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Necesidad de modernizar la legislación laboral

Carminia Alejandra Martínez Cusicanqui

El derecho del trabajo y su procedimiento tienen por objeto la protección a trabajadoras y trabajadores, como lo establecen la Constitución Política del Estado (CPE), la doctrina y la legislación laboral. Sin embargo, esta protección en el presente se hace muy difícil sino inalcanzable, debido a diversos factores, que son profundamente sentidos y motivo de reclamos por los trabajadores.

Este 24 de mayo de 2024 se cumplirán 85 años desde que se dictó el Código del Trabajo, (por Germán Busch), que el 8 de diciembre de 1942 fue elevado a rango de ley y que hoy se conoce como Ley General del Trabajo (LGT).

Al presente existen más de 2.500 normas jurídicas abrogatorias, derogatorias y modificatorias de dicha LGT, a razón de 25 por año. Este problema se agudiza si se tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional cotidianamente está modulando y estableciendo nuevos parámetros para interpretar y aplicar la LGT.

El inconveniente debe ser entendido en toda su extensión. Hoy estamos hablando de Legislación Laboral Boliviana (LLB), que comprende no sólo a la LGT, sino también a su decreto supremo reglamentario, al Código Procesal del Trabajo y la mencionada infinidad de normas jurídicas laborales vigentes.

Por lo que tenemos una LGT anacrónica, no importa si en última instancia estemos refiriéndonos a la LLB que es lo actual y vigente, puesto que además vivimos hoy en un mundo tan distinto, en el cual tecnologías de información y comunicación, así como su aplicación a los distintos sectores de la producción y servicios, como la robótica y automatización de unidades productivas enteras, hacen que el universo del trabajo sea muy diferente al de algunos años atrás. Lo propio respecto a nuevas modalidades de gestión empresarial, cuya propiedad o responsabilidad legal se complejiza por la reorganización y los velos comerciales, sin contar los entramados de empresas mixtas en las cuales el Estado en sus diferentes niveles, central y subnacionales, participa con inclusión de normativa administrativa fiscal que implica una especial interpretación y aplicación de la normativa laboral. Sin contar la enorme cantidad de relaciones laborales sumergidas en la economía informal, que es imperioso superar.

No sirve de mucho seguir dictando leyes, decretos supremos y resoluciones ministeriales, esta práctica lo único que hace es incrementar el número de normas que deben convivir e interconectarse con inmenso resto existente. Pero, además, para materializarse deben ser tramitadas en la vía administrativa del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social o en la vía jurisdiccional de los juzgados de Trabajo y Seguridad Social. Esta materialización, que es el proceso laboral, no obtiene los resultados esperados de protección, porque la parte empleadora tiene a su alcance un inmenso arsenal jurídico procesal, mediante el cual puede neutralizar los efectos de una legislación de orientación benéfica a las trabajadoras y trabajadores. Peor aún, a pesar de todos los esfuerzos para dignificar la administración de justicia, los trabajadores y usuarios de los servicios judiciales perciben que todavía existen juezas y jueces que incurren en retardación judicial o corrupción, que les estarían ocasionando graves perjuicios, lo cual es motivo de recurrentes quejas y denuncias.

Por otra parte, el derecho en general tiene que garantizar la seguridad jurídica de la población y de las partes, así como la armonía y paz social, demostrando elevados niveles de justicia y equidad. Estos valores, no se están cumpliendo. Los empleadores resienten una legislación, según ellos, sobreprotectora a los trabajadores y se defienden arduamente en los tribunales, pero en fin de cuentas sólo consiguen neutralizar las denuncias o demandas laborales, quedando los procesos pendientes por largos años y sin finalizar. De tal manera que se “eternizan” los embargos y anotaciones preventivas u otras medidas precautorias y de seguridad (cautelares) aplicadas en los juzgados por solicitud de los trabajadores, existiendo siempre la posibilidad de que esos procesos se destraben y concluyan con altos costos para las empresas.

Téngase en cuenta que los costos procesales de un proceso laboral administrativo o judicial son altísimos, por tanto, la onerosidad en esfuerzo, tiempo y dinero, agota a las partes. Tanto el empleador como el trabajador, necesitan reglas claras del juego para poder planificar sus actividades y, en caso de litigio, resolver rápidamente los procesos. Ambos necesitan sentencias ejecutoriadas casi inmediatas, que les aclaren sus derechos y obligaciones.

Por tanto, la solución debe ser integral, para tal efecto existen dos opciones.

La primera es inmediata y relativamente fácil de implementar, mediante un Ordenamiento de la Legislación Laboral Boliviana, bajo los principios del derecho del trabajo, eliminando las contradicciones entre normas y dejando sin efecto aquellas que no tienen sentido en una legislación moderna, obteniendo como resultado un texto legal que incluya la normativa vigente debidamente jerarquizada, organizada y ordenada. Con lo cual se cierra la opción a la recurrente invocación de normas totalmente desfasadas de la realidad, que se suelen utilizar para obstruir la aplicación de la normativa.

La segunda a mediano plazo, es la aprobación de una nueva LGT y su procedimiento que, partiendo de las grandes adquisiciones históricas en la materia, incorporadas en gran medida en la CPE, constituyan un nuevo Código del Trabajo y Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta que en la actualidad existen todas las condiciones necesarias para avanzar en este trabajo.

Debido a las características estructurales y súper estructurales de nuestro país, contempladas en la CPE, es necesario incidir en lo plurinacional, para tal efecto la LGT fue pionera cuando incorporó en su artículo 6, la interpretación de los contratos según de usos y costumbres de la localidad, lo que en el momento actual es fundamental conforme a la jurisprudencia que sobre el derecho indígena originario campesino ha venido dictando el Tribunal Constitucional Plurinacional.

La problemática de lo laboral es muy compleja y difícil de abordar en un artículo, sin embargo, considero que las pautas planteadas ayudarían grandemente a su solución.

 

La autora es Abg. M.Sc.

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