domingo, septiembre 1, 2024
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Esperan impugnación

Recuerdan que Carta Magna prohíbe la reelección de autoridades judiciales

Ante la postulación de varias autoridades de justicia, que continúan en funciones, el abogado constitucionalista Israel Quino sostuvo que se trata de un error en la interpretación del reglamento de convocatoria a las Elecciones Judiciales, por lo que enfatizó que la Constitución Política del Estado (CPE) prohíbe la reelección de Magistrados del Órgano Judicial.

En declaraciones a medios de prensa, el jurista recordó que el texto constitucional es claro al momento de hacer referencia a una posible reelección en cargos judiciales, negando esta posibilidad ya sea para el mismo cargo o para otra instancia del Órgano Judicial.

Sobre los criterios que reconocen la habilitación de la reelección para los actuales Magistrados, Quino precisó que ningún reglamento o normativa puede estar por encima de la Carta Magna, y esta establece la imposibilidad de reelección.

«Cualquier norma administrativa está por debajo de la Constitución, pueden interpretar los reglamentos y las leyes, pero no pueden hacer eso con la Carta Magna. Las autoridades legislativas lo que tienen que hacer es revisar el cumplimiento de la Constitución misma que prohíbe la reelección en cualquier cargo judicial sea para la misma entidad u otra», dijo.

En ese sentido, señaló que serán los miembros de las Comisiones parlamentarias encargadas de llevar adelante la preselección, quienes se encarguen de hacer cumplir los preceptos constitucionales y observen toda postulación que incumpla normas vigentes.

«La labor de decisión política y legislativa la tienen las autoridades en Diputados y Senadores miembros de las Comisiones Mixtas de Justicia y Constitución, esto va implicar una alta responsabilidad y seguramente van a definir esta situación», refirió.

Ayer, en declaraciones a Erbol, el ministro de Justicia, Iván Lima, cuestionó las postulaciones de los Magistrados prorrogados y otras autoridades que en la actualidad ejercen cargos, señalando que se genera un «conflicto de interés».

El artículo 184 de la CPE establece que «I Las Magistradas y los Magistrados, Vocales y Jueces no podrán ser reelegidas ni reelegidas, ni designados consecutivamente. Su periodo de mandato o ejercicio en el cumplimiento de funciones será de seis años. II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, por revocatoria de mandato y por las demás causales previstas en esta Constitución y en la ley».

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