La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ordenó ayer la paralización del proceso de preselección de candidatos judiciales. La medida fue emitida después de un amparo constitucional presentado por Margarita Medrano Mayta, quien fue inhabilitada y asegura que le vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
La Sala Constitucional ordena la paralización del proceso hasta que se desarrolle el Amparo Constitucional que se realizará a las 10:00 horas del próximo lunes 22 de abril. Esta medida se produce a poco de concluir el primer día de evaluación a los candidatos a los altos cargos judiciales.
Además, el amparo modificará el cronograma de selección de los precandidatos que fue fijado por ley.
Según el recurso judicial, Medrano fue observada por no contar con el certificado de idioma originario, requisito fundamental en la primera etapa de selección de los precandidatos; luego de que ella acreditó –en original el documento– le observaron otros dos requisitos. La resolución judicial debe ser notificada a la Asamblea Legislativa para la prosecución del proceso de preselección de candidatos.
DETECTAN IRREGULARIDADES
La Veeduría Ciudadana detectó irregularidades en la habilitación de al menos ocho postulantes a las elecciones judiciales, según se desprende de su segundo informe preliminar, referido a la etapa de impugnaciones y recursos de revisión.
En concreto, se refiere a dos postulantes que estaban inhabilitados, pero que aparecen en la lista de habilitados; a tres aspirantes que no cumplieron con el requisito de los ocho años de experiencia y que pese a eso fueron habilitados; a dos postulantes que fueron habilitados luego de varias reconsideraciones exigidas por legisladores del MAS y a un postulante que introdujo su recurso de revisión fuera de término y también resultó habilitado.
Este último caso corresponde al postulante al Consejo de la Magistratura y actual vocal del Tribunal Supremo Electoral, Tahuichi Tahichi, que el 3 de abril declaró públicamente que la Comisión de Justicia Plural no quiso recibirle su recurso de revisión porque el plazo para la presentación de ese recurso venció el 1 de abril, “quedando fuera de término el requerimiento de este postulante”, menciona la Veeduría. Luego, el informe agrega que “se desconoce cuál fue el mecanismo por el cual fue recibido este recurso de revisión ni bajo qué argumento jurídico legal fue tratado por la Comisión, que resolvió revocar su inhabilitación”.
La Veeduría expone también el caso de dos candidatos que aparecen en la lista de habilitados, pese a haber sido inhabilitados. Se trata del postulante al Tribunal Agroambiental, Edwin Vásquez Almendras, y del postulante al Tribunal Supremo de Justicia, Ramiro Ariel Blanco Fuentes, “que fue inhabilitado mediante la aprobación de la impugnación, decisión que fue ratificada en la etapa de revisión”.
El reporte también repara en quienes fueron habilitados sin cumplir un requisito importante. “Al revisar el requisito específico número 4, que establece una experiencia profesional mínima de 8 años según la normativa, los asambleístas verificaron que las postulantes al Tribunal Agroambiental, Chavez Rodas Roxana, Justiniano Cabrera Mónica; y al Consejo de la Magistratura, Quinteros Montaño Rafael, no cumplen con este criterio. A pesar de ello, fueron habilitados”, indica el informe que fue entregado a las comisiones respectivas.
Por otro lado, la Veeduría devela las reconsideraciones que permitieron la habilitación de dos candidatos, lo que no sucedió con otros postulantes. “El seguimiento realizado en ambas comisiones ha observado dos casos puntuales en los que se insiste en la reconsideración de la inhabilitación durante la etapa de resolución de recursos de revisión”, señala el reporte y cita el caso la postulante Juana Maturano Trigo, que fue habilitada luego de que el diputado Froilán Mamani pidiera una tercera votación para reconsiderar su caso. Lo mismo ocurrió con el postulante Zenón Bacarreza, cuyo caso se reconsideró a pedido del diputado Jerges Mercado y terminó siendo habilitado.
Bacarreza fue uno de los magistrados del TCP que firmó la reelección indefinida en 2017, con lo que favoreció al expresidente Evo Morales. Este año dijo que no se arrepiente de ese fallo y aseguró que el mismo sigue vigente, pese a que la Corte IDH estableció que no existe el derecho humano a la reelección indefinida.
En este segundo informe, la Veeduría valora algunas medidas de transparencia, pero al mismo tiempo hace observaciones concretas.
Por ejemplo, indica que la Comisión de Justicia convocó a una reunión informativa a las veedurías, pero como faltaron varios asambleístas no se trataron temas centrales. También valora la transmisión de las sesiones a través del Facebook, aunque señala vacíos en esta tarea.
Por otro lado, la Comisión de Constitución entregó las listas de postulantes con impugnaciones, además de haber facilitado una carpeta digital con las impugnaciones escaneadas en PDF. En cambio, la Comisión de Justicia Plural entregó la lista, pero no hizo públicas las impugnaciones.
En cuanto a los recursos de revisión, “ninguna de las comisiones entregó estas solicitudes escaneadas ni en copias físicas a las veedurías”, indica el informe.
En ese marco, la Veeduría insta a ajustar “la falta de publicidad de las impugnaciones, la no entrega de recursos de revisión a las veedurías y la inclusión en la lista de habilitados de personas que, en la transmisión del debate de las sesiones, resultaron inhabilitadas”.
De hecho, la vocera de la veeduría, Claudia Terán, resalta que el trabajo consiste en dar a conocer observaciones cuando las identifica, pero también plantea sugerencias de mejora para el avance del proceso.
El primer informe también detectó errores en las listas de habilitados y en el segundo informe persisten este tipo de fallos, pese a las observaciones.
EQUIDAD
El informe hace notar en que las mujeres sólo representan el 28% de postulantes habilitados a la revisión de méritos, por lo que recomienda a las comisiones “tener presente en todo momento la importancia de respetar los criterios de equidad y especialmente lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1549, de acuerdo con el cual, en caso de que no se llegue al número necesario de mujeres, se habilitará a la postulante que tenga la siguiente mejor calificación que sea mujer, del número total de postulantes a nivel nacional”.
La Veeduría Ciudadana está a cargo de la Alianza de Observación Ciudadana de la Democracia (OCD) y está integrada por 24 organizaciones de la sociedad civil y por carreras y facultades de derecho y ciencias políticas de 12 universidades del sistema público y privado.
La OCD, a su vez, está integrada por la Fundación Jubileo, la Ruta de la Democracia, la Veeduría Ciudadana de Derechos Humanos y la Red Unitas. (Santa Cruz/La Paz, con datos de Unitel y Erbol)