martes, julio 23, 2024
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Oruro

Evitan inspección a estructura en el Parque Nacional Sajama

> Construir obras o realizar instalaciones sin contar con una autorización exigida al efecto, amerita una sanción a los infractores con decomiso de las construcciones, edificaciones e instalaciones y multa equivalente al grado de destrucción o contaminación generados, determinados por informe pericial.

En la localidad fronteriza de Tambo Quemado del Departamento de Oruro, los habitantes del lugar evitaron que los guardaparques cumplan con la inspección ocular de la infraestructura, donde se prevé construir una planta de tratamiento de aguas residuales dentro del Parque Nacional Sajama.
Según uno de los guardaparques, “los habitantes de Tambo Quemado esperaban al equipo de agentes de conservación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), que llegó antes que ellos a la construcción, al haber utilizado otro camino alterno que también conducía a la estructura”.
En el lugar de la edificación a unos 500 metros al este de la población de Tambo Quemado, evidenciaron el cimiento de las posibles piscinas que conformarían la futura planta de tratamiento de aguas residuales. También constataron la remoción de suelos para el establecimiento de plataformas, excavaciones, movimiento de material y el uso de cemento y ladrillo en encofrados, la infraestructura se ubica dentro del territorio del Parque Nacional Sajama.
La inspección ocular que no se realizó, formaba parte del proceso administrativo que inició Sernap en contra de la empresa constructora Bramol de la cual, supuestamente, Freddy Mollo, es su gerente propietario.
Los guardaparques informaron que la construcción no cuenta con la licencia ambiental y tampoco con el Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelos (CCU), por lo que están incurriendo en una infracción administrativa.
Informaron que la construcción no es financiada por la Gobernación del Departamento de Oruro, ni por el municipio de Turco, sino es ejecutada con fondos propios de los habitantes de Tambo Quemado que contrató a la empresa constructora.

UN ACTA DECISIVA
“Durante la fallida inspección se produjo una prolongada discusión con los habitantes de Tambo Quemado, quienes siendo más de 60 personas, repetían reiteradamente, que no forman parte del Parque Nacional Sajama, porque sólo es un perjuicio para el desarrollo de su población”, detalló uno de los guardaparques, que junto con sus colegas arriesgaron su seguridad personal al intentar consensuar con los enardecidos pobladores.
Los que dirigían al grupo, indicaron que los agentes de conservación, firmen un acta de compromiso eliminando el proceso administrativo a foja cero, instaurado contra la empresa constructora por la edificación ilegal de una planta de tratamiento de aguas residuales.
Sin embargo, explicaron que, no cedieron a la presión, por lo que no firmaron el acta y sólo suspendieron la inspección ocular, retirándose del lugar. Incluso, lograron comunicarse telefónicamente con los asesores jurídicos del Sernap de las oficinas de La Paz, pero lamentablemente, no recibieron el respaldo institucional que esperaban, lo que complicó su situación.
Según el Reglamento General de las Áreas Protegidas de Bolivia, se establece en su Artículo 90, inciso “a” que, la ejecución al interior de las Áreas Protegidas de actividades o usos no permitidos por la categoría de manejo, la zonificación y los reglamentos de uso, los infractores serán sancionados con multa, de conformidad a lo dispuesto en la normativa.
En el artículo 91 del mismo reglamento, es una infracción administrativa: “Construir obras o realizar instalaciones en general, prohibidas o ejecutadas sin contar con una autorización exigida al efecto. Los infractores serán sancionados con decomiso de las construcciones, edificaciones e instalaciones y multa equivalente al grado de destrucción o contaminación generados, determinados por informe pericial”.
La gestión en las Áreas Protegidas de Bolivia no se opone a la realización de este tipo de obras que pueden ser positivas para la gestión socio-ambiental, pero es fundamental, que se adecúen a las normas ambientales vigentes y las normativas de las zonas de conservación del territorio nacional.
El Parque Nacional Sajama (la primera área protegida creada en 1939), fue establecido para proteger más de100 mil hectáreas de flora y fauna alto andina y manantiales geotérmicos. Dentro del parque, sobresale su propia razón de ser: el nevado Sajama (6.542 m), un monumento geomorfológico que fue usado para rituales ceremoniales por diferentes culturas en la época prehispánica.
Cuenta con un valioso bosque de keñua, capaz de sobrevivir por encima de los 5.000 metros y considerado el objetivo prioritario de conservación del parque.
Entre la fauna, destacan las abundantes poblaciones de camélidos, algunos de ellos domesticados y fundamentales para la economía pecuaria de las comunidades, como la alpaca y la llama, junto a la vicuña, especie silvestre y severamente castigada en el pasado, hoy con una población abundante y saneada que ha permitido iniciar el aprovechamiento económico de su cotizada fibra. (Erbol/Comité Pro Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia)

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