Las evaluaciones de desempeño a notarios de fe pública, bajo criterios establecidos, vulneran la proporcionalidad y el debido proceso.
La Ley 483 del notariado plurinacional de 25 de enero de 2014, modificada por la Ley Nº 915, 28 de marzo de 2017, Ley Nº 1.115, de 30 de octubre de 2018, tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial. Se garantiza la vigencia de notarias y notarios de fe pública en el ejercicio del servicio notarial, como único requisito para su permanencia mediante evaluaciones de desempeño periódicas, de cada 2 años y su cese de funciones previstas mediante reglamentación, conforme a lo establecido en los artículos 18, 21, 22 y 23 de esta Ley 483. Sin embargo, la evaluación de desempeño prevista en los artículos referidos ha tenido cuestionamientos y observaciones en relación con los criterios de evaluación que contiene. Más concretamente, el artículo 33 del reglamento de evaluación de desempeño refiere aspectos disciplinarios, capacitación y actualización técnica y académica, calidad del servicio brindado y técnicas aplicadas en la administración del despacho notarial, pero no son aplicados con criterios de proporcionalidad, transparencia, ocasionando la vulneración de derechos.
Para ese efecto, surge la necesidad de plantear reformas al reglamento, estableciendo claramente que la evaluación de desempeño debe contener criterios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad, transparencia, criterio de objetividad, con el objeto de garantizar la excelencia del servicio notarial. Apartándose de criterios como ejercer un doble procesamiento, que significa uno de los criterios, que es tomar en cuenta aspectos disciplinarios, los cuales ya fueron juzgados oportunamente y recibieron la sanción respectiva. En los hechos significaría un doble procesamiento, que no concibe con los principios de un estado de derecho que garantiza el derecho a no ser juzgado doblemente. Y es que el principio y garantía constitucional del non bis in ídem garantiza que una persona no puede ser juzgada nuevamente por un mismo hecho.
En ese sentido, bajo lo expuesto, no se puede tomar en cuenta los aspectos disciplinarios en relación con la existencia de procesos disciplinarios por los cuales ya fueron juzgados, ocasionando una tensión en el momento de someterse a una evaluación de desempeño, entre los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, reconocidos en el Art. 48 de la CPE. Y la finalidad de la Ley del Notariado Plurinacional implica, según el art. 2.II del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, garantizar los actos, contratos y negocios jurídicos. Resultando desproporcional en lo que respecta a la calificación de antecedentes disciplinarios, asignando incluso una puntuación, resultando, en ese sentido, que este precepto inmerso en la norma lesiona no solo el principio de proporcionalidad, sino que lesiona y vulnera el estado de derecho y debido proceso.
La autora es Abogada.