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Ética, moral y deontología en la jurisdicción ordinaria y administrativa

Ramiro Froilán Canedo Chávez

En la coyuntura actual en el Estado Plurinacional de Bolivia, el poder público que gestiona el gobierno, “dice profesar con premisas ético-morales”. Sin embargo, podemos observar detenidamente, que intentaron ser una alternativa ordenadora, viable en el régimen jurídico boliviano, pero fracasaron hasta hoy. Es necesario hacer un renombre relevante de dos casos de corrupción en Bolivia: 1) Desfalco del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunicades Campesinas (FONDIOC) y 2) La habilitación del ex presidente Juan Evo Morales Ayma para un cuarto mandato presidencial. Ambos precedentes fueron funestos para la transparencia e índices de corrupción, en el primer caso; y la inestabilidad de un Estado Democrático Constitucional de Derecho, en el segundo caso.

La Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia de 7 de febrero 2009, explícitamente expresa el corolario de los valores extraídos de tradiciones no europeas, como son los principios ético-morales de la sociedad plural: “Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”. (Gaceta Oficial de Bolivia, 2009). Estos valores serían suficientemente sólidos para guiar la conducta del ciudadano boliviano promedio y, por tanto, sería un soporte o guía para evitar hechos de corrupción en la administración de justicia y administrativa; más aún en un gobierno de corte supuestamente indígena, donde el Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce a 36 identidades indígenas; pero no reconoce la existencia de una identidad mestiza (que poblacionalmente es la dominante).

El Estado Plurinacional de Bolivia, se basa en la idea de restitución del orden precolonial. Se tiene la idea básica de que la llegada de los españoles a esta parte de América supuso el quiebre o la interrupción abrupta y violenta de la cultura local originaria, que en ese momento era dominantemente quechua, bajo la hegemonía territorial y política del imperio incaico. Este imperio abarcaba en el momento del encuentro de colonizadores con colonizados desde lo que hoy es la República del Ecuador hasta lo que hoy es el norte argentino. Flanqueado por la Cordillera de los Andes, hacia el este del imperio Incaico se extendía hasta los valles subtropicales de lo que hoy son las Repúblicas del Perú, Ecuador y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Sobre el desfalco de más de 100 millones de bolivianos del FONDIOC, tiene una data del año 2015, donde, (informe de la interventora), en la actualidad quedaron en la impunidad ante la administración de justicia (no existe sentencia ejecutoriada), procesos por hechos de corrupción por la irregular administración económica en esta institución.

Sobre el cuarto mandato en la gestión 2017, la habilitación mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional No. SCP 084/2017 de 28 de noviembre, emitido por las y los Magistrados, el supra poder Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, otorga viabilidad al reiterado cuarto mandato a Juan Evo Morales Ayma. Es posterior el pronunciamiento en la gestión 2021,  el pronunciamiento de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, realizando un análisis técnico jurídico sobre la figura de la REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA en sistemas presidenciales en el contexto del sistema interamericano de derechos  humanos. La misma  fue solicitada por la República de Colombia, en donde señalan en su parte dispositiva que el derecho político no es un derecho humano. Esta jurisprudencia “erga omnes” (obligatoria para los Estados miembros), señala, que: “…La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos. La prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana. La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”. Posteriormente adopta y aplica esta jurisprudencia el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP No. 1010/2023-S4 de 28 de diciembre, emergente de una acción de amparo constitucional. Reitera este fallo que “no existe y no es un derecho humano la reelección presidencial indefinida en Bolivia”.

Finalmente la aplicación de las labores de todo servidor público y persona naturales y jurídicas, deben alinearse a la práctica de la ética y moral y deontológica (deberes), puesto que la construcción sistemática de la sociedad plural, se va a consolidar en la práctica cotidiana de los principios axiológicos versados en la Constitución Política del Estado. Principios que deben ser guía para todo ciudadano o especialmente para los servidores o empleados públicos de Bolivia, fundamentos éticos que deben promover una sociedad plural justa, armoniosa y cuidar las iniciativas relacionadas con la lucha contra la corrupción, conforme la génesis del Estado Plurinacional de Bolivia, con dialógica en la educación en todos los niveles, como medida de políticas de prevención.

 

El autor es abogado, profesor de pre y posgrado UMSA – UPEA.

canedramiro1@gmail.com

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