Según la ciencia del Derecho, se entiende por nulidad el estado de un acto que se considera no sucedido o como el vicio que impide a ese acto, la producción de sus efectos (Diccionario de Derecho de Guillermo Cabanellas y el de Joaquín Escriche).
Como todo en el Derecho, los actos jurídicos devienen de la ley. Es decir qué dice la ley para que un acto sea válido o nulo de pleno derecho, cuando se efectúa al margen de la misma. La misma ciencia jurídica señala una variedad de nulidades absolutas y relativas. Éstas últimas pueden ser corregidas y son denominadas “anulables”. Son actos que pueden ser enmendados, pero en otros casos la nulidad es absoluta. Es decir que el acto jurídico no nace a la vida del derecho, es inexistente, en su origen y sus efectos, tal como señala la doctrina jurídica.
Los jueces tienen la potestad de juzgar, por la “jurisdicción” que se les ha otorgado, entendida como el conjunto de atribuciones en una determinada materia o área territorial, la misma que deviene de la ley que les da esa potestad. Ahora bien, esas atribuciones están determinadas por la ley, que les señala las condiciones para ser elegidos y ejercer esas atribuciones, así como el tiempo de su ejercicio. Así la Constitución Política del Estado, determina en el Art. 183 I) que los magistrados no podrán ser reelegidos y que su periodo de mandato será de seis años. Y en el Art.198, en referencia al Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que los magistrados serán elegidos mediante sufragio universal, y en el Art. 200 dice que el tiempo de ejercicio, permanencia y cesación, será el mismo establecido para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, es decir seis años.
En nuestro medio, desde fines del pasado año se ha desatado una controversia, debido a que los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional al concluir su tiempo de mandato de seis años, mediante una “declaración constitucional” prorrogaron su mandato, hasta que sean elegidos mediante voto general los nuevos miembros del Órgano Judicial en sus niveles más elevados, extendiendo esta medida a los miembros de las otras instancias jurisdiccionales, por lo que la opinión pública los ha llamado “autoprorrogados”. Y según una encuesta, la mayoría de los entrevistados condenó esta “autoprórroga”.
En Derecho se dan varios tipos de nulidad, pero hay una que se refiere a la nulidad originada en la falta de jurisdicción, en actos de funcionarios extraños que usurpan la jurisdicción ordinaria, extralimitando su potestad (Diccionario Jurídico y Administrativo de Bolivia, de Ángel P. Moscoso). Más aun, cuando han cesado en sus funciones de acuerdo con la ley, como ha sucedido con los ex miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, y en consecuencia han perdido toda jurisdicción y competencia, es decir que desde el instante mismo de la conclusión de su mandato, han dejado de ser funcionarios del Órgano Judicial y cualquier acto resulta de “nulidad absoluta”.
La ley es clara en cuanto a que los actos jurisdiccionales o administrativos de funcionarios que no tienen competencia, son considerados absolutamente nulos y más aún, las mismas leyes determinan sanciones a quienes se atribuyen competencias que no les fueron otorgadas por la ley o que cesaron en sus funciones, dándoles la calificación de “usurpadores”, como señalan los tratadistas del tema. Además, de acuerdo con las normas de “control y administración fiscal”, deberán devolver los salarios percibidos y los que dan curso a esos pagos son también responsables.
La jurisprudencia nacional e internacional, nos señala una línea inequívoca en esta materia de invasión de funciones por quienes carecen de legalidad necesaria para sus actos, y de manera firme señala que esos actos son nulos de pleno derecho. Es decir por mandato de la ley y los principios del derecho universal, que señalan que nadie puede arrogarse competencias, funciones, autoridad que no provenga de la ley.
Extrañamente, los asambleístas del oficialismo han asumido la defensa de los “autoprorrogados”, con el argumento que no puede quedar sin juzgamiento una instancia jurisdiccional, lo que afectaría a los ciudadanos que están en demanda de justicia. Pero a su vez hemos observado que los mismos oficialistas han dilatado los tiempos para la elección de candidatos a las altas magistraturas, en la Asamblea Legislativa, de tal suerte de persistir en el control del Órgano Judicial puesto al servicio del poder político, como viene sucediendo desde hace 18 años en el país.
Como señalamos en una nota hace algún tiempo, en estas páginas del Decano de la Prensa Nacional, “Ningún acto es válido si va contra la ley y la Constitución”.
El autor es Abogado, Politólogo, escritor y docente universitario.