jueves, junio 27, 2024
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Nueva convocatoria para viabilizar elecciones judiciales

Juan Orlando Ríos Luna

El Tribunal Constitucional Plurinacional ejerciendo competencia al margen de la Constitución Política del Estado, emitió el pasado 23 de mayo la SCP No. 0191/2024-S2, resolviendo en revisión la acción popular resuelta en primera instancia por la Sala Constitucional Primera del Distrito Judicial de Pando, que dejó sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549. Determinación que fue revocada por el máximo órgano constitucional, denegando la tutela solicitada. No obstante, en la decisión asumida no se ingresó a considerar cuestiones de fondo.
En una segunda parte de esta decisión constitucional y en la vía exhortativa recomienda observar los derechos de equidad de género de las mujeres y derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, señalando que la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sus Comisiones correspondientes y en el ejercicio de sus atribuciones conferida en el Art. 158.I.5 de la CPE, y cumpliendo los razonamientos asumidos en la SCP 0060/2023, de 31 de julio, garantice el derecho constitucional de las mujeres y NPIOC a participar en los órganos del sistema de justicia, así como la igualdad, equidad y paridad de género en la conformación de la institucionalidad del sistema de justicia en sus instancias superiores.
Claro está que en ninguna parte de la SCP referida dispone la continuidad del proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales. Por el contrario, el hecho de exhortar la observancia del derecho de equidad de género de las mujeres y derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, demuestra que hubo omisiones en la ley transitoria y la convocatoria y es lógico que estas omisiones deben ser subsanadas para que no sean motivo de nuevas impugnaciones. Ahora bien, cuál es el momento preciso para subsanar las omisiones recomendadas por el TCP en el proceso de preselección de candidatos al Órgano Judicial, creo que la solución está en una nueva convocatoria, antecedida por otra ley.
Otro tema que amerita nueva convocatoria es el diseño de un nuevo cronograma para este proceso, que tenga la claridad necesaria para la presentación de documentos y el cumplimiento de plazos, de tal manera que no existan favorecimientos que alteren el proceso con presentación fuera de plazo u otras formas de manipulación. En la nueva convocatoria y a fin de no dilatar el proceso de preselección ni entorpecer los procesos de calificación de requisitos, se debe exigir que los mismos tengan claridad en cuanto a su exigencia, validez y cumplimiento, de tal manera que su validez o invalidez no se califique por afectos o desafectos.
En la anterior convocatoria, en algún momento fueron muy estrictos en la calificación de requisitos a profesionales que no trabajaron en el Órgano Judicial con referencia a la experiencia laboral; pero no se consideró, que los profesionales que tuvieron este privilegio de formar parte en instancias judiciales en algún momento incurrieron en irregularidades que fueron objeto de procesos disciplinarios. Este hecho debe considerarse demerito, porque en la convocatoria se presentaron muchos funcionarios judiciales con sanciones disciplinarias.
La calificación de méritos profesionales fue otro tema que dio lugar a impugnaciones. Es cierto que, al no ser clara la convocatoria, hubo errores en la calificación por parte de las Comisiones, que de manera subjetiva favorecieron a postulantes que no merecían una adecuada calificación. La meritocracia bien elaborada creo que puede ser suficiente para la evaluación transparente y ante cualquier impugnación es verificable fácilmente por la existencia de pruebas y no ocurrirá lo mismo con la prueba de exámenes. Como no existe una instancia idónea para la elaboración y recepción de los exámenes, será otra instancia de impugnaciones, por lo que se debe prescindir de los exámenes.

El autor es Abogado.

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