lunes, julio 1, 2024
Fisuras educativas

Reordenamiento

El Reglamento de reordenamiento y fraccionamiento de ítems/horas del personal docente y administrativo del Subsistema de Educación Regular, Alternativa y Especial, fue aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) Nº 0394/2024 el 29 de mayo del año en curso; empero, hecho público el 17 de junio a través del Circular CI/DGAA/UGPSEP-SI Nº 0032/2024.
El referido reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la redistribución equitativa de horas/ítems y asignación de maestros y/o administrativos en unidades y centros educativos de carácter fiscal y de convenio, teniendo una aplicación obligatoria en todas las direcciones y subdirecciones del Subsistema de Educación Regular, Alternativa y Especial.
En ese marco, las direcciones distritales tienen la obligación de elaborar un Plan de Reordenamiento, mismo que deberá ser aprobado por una Resolución Administrativa por la Dirección Departamental de Educación.
Referente a los actores involucrados en el reordenamiento; se deberá coordinar con las direcciones del nivel departamental, distrital, subdirecciones, unidades y centros educativos; además, de las representaciones sindicales de maestros del sector urbano o rural, según corresponda.
En lo concerniente a los criterios para realizar el Plan de Reordenamiento, se deberá considerar imperantemente la carga horaria del docente, el techo presupuestario de la unidad o centro educativo, pertinencia académica en relación a las áreas humanísticas o especialidades técnicas, relación (cantidad) maestro – estudiante por aula/paralelo, área geográfica, entre otros.
Ahora bien, referente a los contextos de optimización de ítems/horas se deberá circunscribir de manera escalonada; vale decir, en la misma unidad o centro educativo, en el mismo Distrito o entre otro y por horas en acefalía.
En ese orden, la optimización de horas se efectivizará previo análisis del plan de estudios, currículo y carga horaria, según corresponda. Su aplicación estará en sujeción a la fusión de paralelos del mismo año de escolaridad (curso), superávit en la unidad o centro educativo, niveles (inicial, primaria y secundaria) no autorizados y cierre de establecimientos educativos.
Consiguientemente, el movimiento de personal en función por optimización se circunscribirá por acercamiento, años de provincia y pertinencia académica, en este último caso, conforme al artículo 5 de la RM Nº 0224/2024, el periodo de designación en las unidades y centros educativos se procesará de enero a octubre de cada gestión.

El autor es Magister en Políticas de Formación Docente.

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