martes, julio 2, 2024
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Transparencia en la información, principio básico de toda gestión de gobierno

Jorge Lizárraga Torrico

A lo largo de la historia de nuestro país, el boliviano o boliviana común ha encontrado una infinidad de impedimentos y obstáculos para la obtención de información pública en las entidades del Estado, inclusive sobre aquella que le concierne o afecta directamente.

Los obstáculos en la obtención de información han sido funestos para las organizaciones y actores sociales del país, ya que cuando hay dificultad en el acceso a la información, las desigualdades se exacerban y los desequilibrios se perpetúan.

Los primeros pasos dados con normas como la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 23318-A de 03 de Noviembre de 1992, así como la Ley Nº 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 25749 de 20 de abril de 2000, el Decreto Supremo Nº 28168 sobre acceso a la información, el Plan Nacional de Desarrollo en sus diferentes facetas, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, Artículo 4, Ley Nº 341 de Participación y Control Social Artículo 34, etc., deben ser superados en el marco de la nueva institucionalidad del país, que rige a partir de la nueva Constitución Política del Estado (NCPE), donde la transparencia, responsabilidad, servicio público, integridad pública, confianza y participación ciudadana, la honestidad y la probidad deben ser principios y valores rectores de la conducta de los servidores públicos y la administración pública y no simples enunciados.

Cabe indicar que la transparencia en la actuación del Estado debe ser una práctica real y efectiva, debiendo dejarse de lado la cultura del secreto adoptada hace muchos años por los gobernantes y funcionarios públicos de turno en gobiernos de la República, neoliberales y gobiernos plurinacionales y subnacionales, donde lo secreto es regla y el acceso a la información la excepción. Aun así y a pesar de los intentos de informar por parte del gobierno central actual, cualquier información que éste publique como forma de transparentar la misma, es utilizada en su contra, cuando por el contrario debiera servir para un mejor análisis integral de la situación y tratar de comprender razones y no ponderar pasiones. Es por ello que transparentar se ha convertido en sinónimo de suicidio político y el no publicar, sinónimo de ocultamiento de la verdad.

Asimismo, es importante recordar que, en el marco de la Lucha contra la Corrupción, Bolivia ha ratificado y aplicado instrumentos internacionales, donde las medidas de transparencia y acceso a la información ocupan un lugar importante. La Convención de las Naciones Unidades contra la Corrupción, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 3068 de 1 de junio de 2005, establece en su Capítulo II de Medidas preventivas Artículo 5, que los Estados deben, en materia de prevención de la corrupción, formular, aplicar o mantener en vigor políticas que promuevan, entre otras cosas, la transparencia en la gestión pública. El Artículo 10 de la misma convención es más específico cuando señala que se “deben adoptar medidas necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones. Incluyendo entre las medidas, la instauración de procedimientos que permitan al público obtener información sobre la organización, funcionamiento y adopción de decisiones, con la debida protección de datos privados…”.

De la misma manera, la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (CIC), de la Organización de Estados Americanos (OEA), ratificada por Bolivia mediante Ley No 1.743 de 17 de enero de 1997, señala en su artículo III que los Estados deben adoptar medidas preventivas contra la corrupción, destinadas a crear, mantener y fortalecer, por ejemplo, “normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas”.

A pesar de todo el panorama y abanico de disposiciones internas o internacionales, y frente a la ausencia de una ley especial, uno de los enormes fracasos de la gestión de Evo Morales y cuyos resultados jamás fueron vislumbrados, notados o comunicados a la población, fue la creación en su momento de un Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y sus unidades de transparencia institucional, (paradójicamente en una época plagada de actos de corrupción) en todas las dependencias públicas, que en vez de ser utilizada para transparentar las actuaciones públicas, tener mayor acceso de información, por el contrario fue el disparo inicial de la ocultación de la misma, tratamiento privilegiado, y otros que no hicieron sino desnudar la administración pública y ponerla en tela de juicio sobre la gestión como tal, perjudicando incluso a la actual gestión gubernamental.

Finalmente, y frente a esta situación de caos por la desinformación existente, el gobierno del presidente Arce, y a pesar de todo, procura transparentar su gestión y brindar un acceso de la información, lo que permite decir que es hora de que la transparencia, acceso a la información e integridad pública, sea notorio, sea cual fuere el costo político y genere la repercusión que funde. Y que quien mal interprete o desinforme (salvo reservas de ley), deba ser puesto a disposición de la justicia boliviana, dado de que la transparencia es el principio básico de toda gestión de gobierno y con ella no se juega ni mal interpreta.

 

El autor es abogado.

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