jueves, julio 4, 2024
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En cumplimiento de la Constitución

Exigen promulgar ley “antiprorroga” sancionada por Asamblea Legislativa

A través de una misiva enviada al vicepresidente del Estado, David Choquehuanca, los jefes de bancada de Comunidad Ciudadana (CC) en ambas Cámaras, diputado Enrique Urquidi y senador Guillermo Seoane, exigieron la promulgación inmediata del proyecto de ley N° 075, contra la prórroga judicial, sancionado en la séptima sesión plenaria de Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), el pasado 6 de junio.

El proyecto de ley “para restablecer la plena vigencia de los artículos 183, 188 III, 194 I y 200 de la CPE”, originalmente propuesta de por CC, cesa de sus funciones a los Magistrados y Consejeros del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

En la nota, los parlamentarios de oposición hicieron énfasis en la necesidad de dar cumplimiento al artículo 163 de la Constitución Política del Estado, que en uno de sus incisos señala que en caso de que no existan observaciones a la ley en el plazo determinado “será promulgada por el Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea.”

Asimismo, Urquidi y Seoane advirtieron al Vicepresidente que el plazo establecido por la CPE para que el presidente del Estado, Luis Arce, haga llegar sus observaciones al proyecto de ley, vencieron en el mes de junio.

“En este sentido, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales previamente citadas, el plazo del Presidente del Estado para observar el Proyecto de Ley de referencia, venció el día jueves 20 de junio del presente, no obstante, hasta la fecha, la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha tomado conocimiento de ninguna observación realizada por el Presidente del Estado al Proyecto de Ley, sin embargo, el mismo aún no ha sido promulgado conforme dispone la norma fundamental”, señala el documento.

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