domingo, noviembre 17, 2024
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Razón de Estado o verdad en el “Caso 26 de junio”

Mauricio Ochoa Urioste

Los hechos acontecidos el 26 de junio de 2024, lamentablemente, queramos o no, lejos están de ser investigados con meridiana imparcialidad por el Órgano Judicial, habida cuenta –valga la redundancia– de una falta de praxis ajustada a derecho del sistema penal boliviano, que es de conocimiento público.
En efecto, la crisis del Judicial boliviano ha sido repetidamente enfatizada por organismos internacionales, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y cuantiosas organizaciones independientes en el ámbito del derecho. Por tales circunstancias, conviene interrogarse si acaso existe, por otro lado, cierta presunción de inocencia de los imputados y los que serán encausados en el futuro, ya que se impone con bastante notoriedad un relato oficial y gubernamental anticipado de los acontecimientos; asunto que debería llamar profundamente la atención.
El constitucionalista y diputado boliviano, Carlos Alarcón, ha puesto un dedo en la llaga al cuestionar, además, que es relegada la jurisdicción penal militar por la ordinaria contra los imputados en los sucesos del 26 de junio; hecho que, de ser cierto, equivaldría a un posible cuestionamiento acerca ya del debido proceso y las garantías judiciales.
Pero el tema de fondo no es solamente jurídico. Es, antes que nada, político. Porque aquí se impone una lectura según la cual, el curso de los acontecimientos, debe ir ligado inexorablemente a la «razón de Estado» impuesta por el presidente Luis Arce y quienes le secundan en el gabinete y, claro está, en el Órgano Judicial.
La razón de Estado es un principio político –utilizado en gobiernos totalitarios– que justifica acciones del gobierno que, aunque puedan ser ilegales o inmorales en situaciones normales, se consideran necesarias para preservar la seguridad, estabilidad y bienestar del Estado. Así, por ejemplo, en la Gran Purga estalinista, tal como rememoró Ramón Álvarez para el periódico La Vanguardia de España, a tenor del artículo 58 del Código Penal de la URSS, aprobado en 1927 para perseguir las actividades contrarrevolucionarias, líderes revolucionarios, comisarios políticos y cuadros intermedios del partido, fueron acusados por los delitos de alta traición, espionaje, terrorismo y sabotaje, entre otros, por formar parte de una conspiración trotskista de carácter internacional que pretendía la desarticulación del poder del Estado, ayudar a potencias externas para atacar militarmente la Unión Soviética y promover sublevaciones internas.
Diferente a la «razón de Estado» es la verdad como garantía de libertad. De acuerdo con la concepción de Luigi Ferrajoli, la verdad, es decir, la correspondencia aproximativa de una hipótesis con el objeto que refiere, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, constituye uno de los requisitos fundamentales que debe respetar un sistema de persecución penal adecuado a un Estado de Derecho y respetuoso de la dignidad humana.
La preocupación de los juristas bolivianos, periodistas, gobiernos, organismos internacionales, y agencias de cooperación internacional, en éste como en otros asuntos, debe ir, pues, en el sentido de imponer la verdad y no así la razón de Estado.

El autor es abogado.

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