viernes, noviembre 8, 2024
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Se necesitan definiciones claras

Advierten sobre vacíos y piden ajustes a Ley 1008

> En el mes de marzo, dos ciudadanas uruguayas de 60 y 27, fueron detenidas en el aeropuerto de la ciudad de El Alto, por portar siete gramos de marihuana, mientras se disponían a retornar a su país.

Tras el caso de dos ciudadanas uruguayas procesadas en territorio nacional por tenencia por la tenencia de 7 gramos de marihuana, desde la Defensoría del Pueblo se advirtió sobre la necesidad de realizar ajustes en el artículo 49 de la Ley 1008, respecto a la cantidad máxima de sustancias controladas destinadas al consumo personal.
“El caso de las ciudadanas uruguayas procesadas por poseer 7 gr. de marihuana demuestra el vacío del art. 49 de la Ley 1008. Existe la necesidad de establecer una definición clara de la cantidad máxima que se puede poseer legalmente para consumo personal para evitar la arbitrariedad de las autoridades. La condición de extranjeras de las uruguayas no debió ser un óbice para el debido proceso”, expresó la autoridad defensorial, Pedro Callisaya, a través de sus redes sociales.
El Art. 49 de la Ley 1008 señala: “El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación (…)”.
Las ciudadanas uruguayas de 60 y 27 años de edad (madre e hija), fueron detenidas el mes de marzo de la presente gestión, en el aeropuerto de la ciudad de El Alto, por portar siete gramos de marihuana, mientras se disponían a retornar a su país de origen.
La Defensoría del Pueblo, sostuvo reuniones con el Embajador de la república de Uruguay en Bolivia, Fernando Marr Merello, la visita a las dos ciudadanas en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, las gestiones para la emisión del mandamiento de libertad para la madre, el acompañamiento en el juicio oral de la hija, concluyendo su función con la constatación del cumplimiento de la acción de libertad.
Callisaya hizo hincapié en la necesidad de realizar ajustes en el Art. 49 de la Ley 1008 y en el cumplimiento del debido proceso con la diligencia correspondiente en apego a los principios fundamentales de derechos humanos con el que goza todo ciudadano sea de nacionalidad boliviana o extranjera.

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