A raíz del caso de dos ciudadanas uruguayas procesadas por tenencia de siete gramos de marihuana, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, manifestó la necesidad de realizar ajustes en el artículo 49 de la 1008, referido a la cantidad máxima de sustancias controladas en posesión para consumo personal.
El Defensor del Pueblo hizo hincapié en la necesidad de realizar ajustes en el Art. 49 de la Ley 1008 y en el cumplimiento del debido proceso con la diligencia correspondiente en apego a los principios fundamentales de derechos humanos con el que goza todo ciudadano sea de nacionalidad boliviana o extranjera.