Mucho se ha debatido acerca de la descolonización y muchos bolivianos también seguimos preguntando qué cosa significa eso de descolonizarnos. El año pasado se promulgó la Política Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización “La Bolivia de iguales desde nuestras diversidades”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 4.958 de 14 de junio de 2023. En esta política encontramos el concepto de descolonización: “Es el proceso de desmontaje de las estructuras de dominación heredadas del sistema colonial, aún vigentes, que provocan una cadena de efectos perversos, como las violencias, el racismo y la discriminación en las personas y los pueblos; deconstruyendo el pensamiento y las prácticas del poder político, económico, cultural, religioso, entre otros, que naturalizan comportamientos discriminatorios y excluyentes, tanto en las instituciones como en la sociedad, constituyéndose en barreras para la construcción de la igualdad desde nuestras diferencias, reivindicando los principios éticos morales de nuestros pueblos” (1).
Como se observa, el concepto continúa siendo bastante abstracto si es que no lo abordamos desde esos “efectos perversos”: violencia, racismo y discriminación. Ahora nos preguntamos ¿Qué es la violencia? Frente a las noticias televisivas sobre “actos violentos” que no siempre apuntan a reflexionar sobre a qué se está llamando violencia, tenemos autores como Martínez (2016) que, a partir de varias definiciones del concepto de “violencia” que realiza en su artículo “La violencia. Conceptualización y elementos para su estudio” sintetiza la misma como: “alguien hace daño a alguien intencionalmente mediante el uso de fuerza física o de otro tipo, y la intención conlleva obligar a la(s) persona(s) dañada(s) a algo que no quiere(n)” (2).
Para operativizar la “descolonización” o la forma en que debemos descolonizarnos, otra ley se ocupa de establecer su propio concepto de violencia, esta vez orientada a aquella que se ejerce sobre la mujer: “Es cualquier acción o conducta, por el hecho de ser mujer, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, puede ocurrir en el ámbito privado como en el ámbito público” (3). A partir del análisis de Martínez (2016), podemos apreciar en ésta última definición que solo habla de una de las partes: el sujeto que recibe el acto violento y no así del sujeto que ejerce violencia como en la primera definición. Por tanto, así como se desestima la relación entre el sujeto agresor y la víctima, se toma el acto violento como un hecho en sí mismo “sin vinculación con el entorno social, la historia y con terceros sujetos…” (Martínez, 2016).
Acercándose a un concepto relacional tenemos el de violencia política: “Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos” (4). En esta definición se identifica al agresor o agresores y un para qué de la violencia, aunque, como señala Martínez (2014), aún continúa la visión limitada sobre el contexto espacial y temporal, más aún el circunstancial: “antes que alguien pueda comenzar la violencia, muchos otros ya han preparado el terreno” (Cita de Martínez, 2014).
En la revisión de estas fuentes se advierte que uno de los “efectos perversos” de la “estructura de dominación”, es decir, la violencia, es un concepto polisémico, es decir, que ni los autores ni las leyes acuerdan una sola definición, por lo que la concreción de la descolonización requiere mayor análisis que coteje los casos como procesos, las leyes y las investigaciones. La “estructura de dominación” no está formada solo por el agresor y la víctima sino por los sujetos que actúan en un contexto espacial y temporal preparando el terreno para la violencia. Por tanto, la violencia no es solo un acto, sino un proceso.
Notas
(1) Política Plurinacional de Descolonización y Despatriarcalización “La Bolivia de iguales desde nuestras diversidades”.
(2) https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-77422016000200007
(3) Véase: Ley Nº 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.
(4) Ley Nº 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.
La autora es antropóloga.