martes, agosto 20, 2024
InicioPortadaConozca información clave para las elecciones judiciales 2024

Conozca información clave para las elecciones judiciales 2024

El 1 de diciembre se realizarán las elecciones judiciales en el país para elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

El jueves pasado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) presentó el calendario electoral para las elecciones judiciales que establecen 62 actividades desde el martes 13 de agosto hasta el 17 de enero.

El calendario se inició el 13 de agosto con la convocatoria a esta elección y se extiende hasta el 17 de enero de 2025, fecha máxima para que el TSE comunique de forma oficial los resultados.

Para conocer detalles del proceso electoral, Brújula Digital entrevistó al vocal, Gustavo Ávila, quien detalló las distintas etapas y procedimientos.

¿PARA QUÉ Y CADA CUÁNTO SE REALIZAN LAS ELECCIONES JUDICIALES?

Las elecciones judiciales se realizan cada seis años para elegir mediante voto popular las autoridades que formarán parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

Estas elecciones debían llevarse a cabo el año pasado; sin embargo, se retrasó y se desarrollará a fines de este año.

¿CUÁNTAS AUTORIDADES SE DEBEN ELEGIR Y CUÁNTAS PAPELETAS SE RECIBIRÁN ESE DÍA?

El día de la votación se elegirán a 52 magistrados que serán parte del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Se entregarán dos papeletas, una de circunscripción departamental y otra nacional.

“Para el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia se van a elegir a nueve titulares y nueve suplentes, ese número nueve refleja que se lo va a hacer a través de una circunscripción departamental”, indicó Ávila.

Es decir, que cada departamento elegirá a un representante y su suplente indistintamente del género, ya sea hombre o mujer.

“Para el Tribunal Agroambiental y para el Consejo de la Magistratura la circunscripción es nacional. Para el primero se elegirán a cinco titulares y cinco suplentes y para el de la segundo tres titulares y tres suplentes”.

Al haber dos papeletas también se tendrán dos ánforas: una de circunscripción nacional y otra departamental.

¿CÓMO SE CONOCERÁ A LOS CANDIDATOS?

Los candidatos a elecciones judiciales en Bolivia no pueden realizar campaña, ni siquiera a través de redes sociales, ya que esto podría llevar a su inhabilitación. Para que la población conozca los méritos de los candidatos, el TSE se encarga de realizar una difusión oficial de sus perfiles y logros en igualdad de oportunidades.

“Este proceso tiene una característica importante no se realiza campaña electoral, lo que se hace es una difusión de méritos por 45 días que inicia el jueves 17 de octubre hasta el 27 de noviembre”, informó Ávila.

Esta difusión de méritos tiene el objetivo de que la ciudadanía pueda conocer los méritos y trayectoria de cada candidato.

“Para este efecto vamos a utilizar todos los medios de comunicación: televisivo, radial, digital, prensa escrita, radios en idioma nativo de cada uno de los municipios, vamos a utilizar todas las redes en actual vigencia con el único propósito de que las y los ciudadanos bolivianos puedan conocer a los candidatos”.

Esta semana, el Órgano Electoral prevé aprobar el Reglamento de Difusión de Méritos donde se establecerán todas las prohibiciones y procedimientos que deben seguir los postulantes.

Tras la aprobación de este reglamento, el TSE convocará a los candidatos para capacitarlos sobre lo que pueden y no pueden hacer según la normativa, especialmente en lo relacionado con la prohibición de campañas, ya que no son «políticos» sino «ciudadanos que aspiran a cargos netamente técnicos».

¿QUÉ PASA CON LOS CANDIDATOS QUE SON FUNCIONARIOS PÚBLICOS ACTUALMENTE?

Todos los funcionarios públicos que se postulen como candidatos para las elecciones judiciales deberán renunciar a sus cargos antes del 1 de septiembre. Esta medida cumple los artículos 234 y 238 de la Constitución Política del Estado, que exigen la renuncia 90 días antes de la jornada electoral.

“Es decir si dentro de las listas de candidatos existen servidores públicos ellos tienen que renunciar a sus cargos hasta el 1 de septiembre”, especificó Ávila.

Israel Quino, abogado constitucionalista, subrayó la importancia de cumplir con este requisito, advirtiendo que aquellos que no presenten su renuncia a tiempo podrían ser inhabilitados. «La Constitución y la Sentencia Constitucional 032/2019 son claras: los candidatos que no renuncien en el plazo establecido perderán su derecho a postularse», afirmó Quino.

¿QUIÉNES SERÁN LOS JURADOS ELECTORALES Y CÓMO SE ELEGIRÁN?

“El proceso electoral no es administrado exclusivamente por funcionarios del Órgano Electoral, sino que son ciudadanos los que van a conformar los jurados electorales para el día de elección que ellos lleven adelante las mesas de votación”, informó Ávila.

El 28 de octubre se realizará la convocatoria para el sorteo de jurados de mesa de sufragio por parte de los Tribunales Departamentales. El 1 de noviembre se llevará a cabo el sorteo para su selección en base al padrón electoral, y los resultados serán publicados en la página web del Órgano Electoral, seguido de la notificación a los jurados.

“Este sorteo tiene ciertas características, es decir tiene que haber paridad de género, la mitad tiene que ser hombres y la mitad mujeres”, informó el vocal del TSE.

Las personas seleccionadas como jurados que necesiten excusarse, ya sea por salud o por otras actividades que tengan el mismo día (como trabajo o viajes), podrán presentar sus trámites del 4 al 10 de noviembre.

Desde el 11 de noviembre hasta el 1 de diciembre se conformarán las directivas de las mesas de sufragio y el proceso de capacitación para los jurados.

¿CUÁNTOS JURADOS SE NECESITARÁN A NIVEL NACIONAL?

Una vez que culmine la etapa de empadronamiento y se tenga el número total de votantes habilitados, el TSE organizará las mesas de sufragio compuesta por seis jurados que se dividen en tres titulares y tres suplentes.

“De acuerdo al número total de habilitados el órgano electoral establece la cantidad de mesas de sufragio en un recinto electoral”, indicó Ávila.

¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR?

La votación es para ciudadanos con nacionalidad boliviana mayores de 18 años que residan en Bolivia y estén inscritos en el padrón electoral.

“No existe el voto en el exterior. Eso es importante que se explique. El voto extranjero solo se realiza para las elecciones generales de presidente y vicepresidente”, aclaró Ávila.

¿CUÁNTAS PERSONAS SE PREVÉ QUE VAYAN A VOTAR?

Actualmente se tiene el registro de siete millones de personas habilitadas para votar; sin embargo, este número incrementará tras el empadronamiento que realizarán personas mayores de 18 años.

“Creemos que va a crecer alrededor de un 2% aproximadamente”, afirmó el vocal Ávila a Brújula Digital.

Con los datos finales del empadronamiento también se definirá el número de papeletas a imprimir tomando en cuenta que ese día se otorgarán dos papeletas a los votantes.

¿CUÁNDO SE INICIA EL EMPADRONAMIENTO?

El empadronamiento biométrico masivo comenzará el miércoles 21 de agosto y concluirá el 30 del mismo mes.

“En los nueve departamentos de Bolivia hemos puesto puntos de empadronamiento en las capitales de departamento, capitales de municipio y localidades donde se van a poder inscribir por el lapso de estos días”, indicó Ávila.

Para poder ejercer su derecho al voto, las personas que hasta el 1 de diciembre cumplan la mayoría de edad, es decir 18 años, y quienes hayan cambiado de domicilio deben empadronarse presentando su cédula de identidad.

Del 31 de agosto al 1 de septiembre se realizará la consolidación de los registros biométricos nuevos y de cambio de domicilio.

El domingo 13 de octubre se publicarán las listas de ciudadanos habilitados e inhabilitados, y del 14 al 15 de octubre se recibirán los reclamos de aquellos inhabilitados en el Padrón Electoral en los Tribunales Electorales Departamentales y Direcciones Departamentales del Servicio de Registro Cívico.

OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES PARA LA VOTACIÓN

Todos los ciudadanos bolivianos están obligados a asistir a la votación. Después de la votación, se entrega un certificado de sufragio, el cual es necesario para realizar ciertos trámites posteriores a los comicios.

“Los votos en Bolivia pueden ser válido, blanco, y nulo, es decir, que el ciudadano asiste a la votación, y si considera que ningún candidato es de su opinión, puede votar en blanco, como también puede votar en nulo, pero la asistencia del ciudadano a una elección es obligatoria”, señaló la autoridad del TSE.

Durante el día de la votación está prohibida la circulación de vehículos, así como el consumo y la venta de bebidas alcohólicas 48 horas antes del día de la elección, durante la jornada de votación y 24 horas después. (Brújula Digital)

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES