viernes, agosto 23, 2024
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Institucionalidad y democracia en juego

Referendo es la última carta para terminar de hundir al país

> Señalan que, si el presidente y magistrados “autoprorrogados” persisten en llevar adelante un referendo ilegal e inconstitucional, en el futuro serán pasibles a un juicio de responsabilidades.

La diputada nacional María René Álvarez advirtió que las maniobras del presidente Luis Arce y los exmagistrados “autoprorogados” para facilitar la realización de un referendo ilegal e inconstitucional, son la última carta que tienen para terminar de hundir la institucionalidad del país y enterrar a la democracia.
“Arce y sus autoprorrogados están jugando la última carta para terminar de hundir al país. Los autoprorrogados no pueden modificar de facto el artículo 411 de la Constitución Política del Estado (CPE) para darle gusto a Arce y su referendo, tal como hizo el anterior TCP para favorecer al dictador Evo Morales en su angurria de la reelección”, expresó.
El miércoles de esta semana, se conoció la remisión que hizo el Ejecutivo al Tribunal Supremo Electoral de las preguntas propuestas para el pretendido referendo que Arce planteó el pasado 6 de agosto.
La medida se da antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emita una resolución sobre una acción abstracta que presentó el diputado oficialista Juan José Jáuregui para que se modifique el artículo 411 de la CPE y con ello posibilitar la convocatoria a referendo de reforma constitucional por decreto.
El referido artículo señala: “II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.
Por tanto, el presidente no está facultado para iniciar una reforma a la Carta Fundamental. Sin embargo, la Ley de Régimen Electoral 026 en su artículo 16 menciona que la convocatoria a referendo nacional puede darse por iniciativa estatal, “por la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo”, siempre que no afecte al texto constitucional.
“Si el presidente y sus autoprorrogados persisten en esta acción distractiva, ilegal e inconstitucional, que lo hagan, pero sepan que mañana serán pasibles a un juicio de responsabilidades, porque el poder no es eterno, ellos tienen las horas contadas y ya se van”, concluyó Álvarez.

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