sábado, agosto 24, 2024
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Carece de claridad, precisión e imparcialidad

TSE observa preguntas del Gobierno para referéndum

> La Sala Plena observó tres preguntas y vetó una del referéndum consultivo. El informe fue remitido al presidente Arce para que analice el documento y en caso de seguir la iniciativa, se remita nuevamente las preguntas al ente electoral.

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) observó ayer las cuatro preguntas planteadas por el gobierno del presidente Luis Arce para el referéndum y las devolvió mediante una carta al mandatario, tras el informe de la evaluación técnica que estableció el incumplimiento a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad.
En atención a la solicitud y propuesta de Referendo por Iniciativa Presidencial, efectuada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia este 21 de agosto.
A través de la misiva, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) explica que aprobó ayer el informe de evaluación técnica de las cuatro preguntas propuestas. Posteriormente, dicho documento fue remitido a la Presidencia del Estado en el plazo que establece la normativa.
La evaluación técnica de las preguntas se realizó en mérito a los criterios de claridad, precisión e imparcialidad que establece explícitamente la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), concluyendo lo siguiente:
La pregunta 1, solo cumple el criterio de imparcialidad y no cumple los criterios de claridad y precisión. Además de ello, al constituir la pregunta un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), se debe aclarar el texto de la pregunta, con la referencia al referendo constitucional aprobatorio previsto en el parágrafo II del artículo 411 de la CPE.
Las preguntas 2 y 3 no cumplen los criterios de claridad, precisión e imparcialidad, por lo que se sugiere una nueva redacción tomando en cuenta las observaciones que devienen del análisis de los criterios citados.
Con relación a la pregunta 4, se advierte que como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un Referendo por Iniciativa Presidencial, sino un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto por el artículo 411, parágrafo II, de la CPE y el artículo 23 de la Ley del Régimen Electoral.
El Tribunal Supremo Electoral insta a revisar y ajustar las preguntas del referéndum para cumplir con los criterios establecidos y garantizar un proceso de consulta más claro y justo.
Asimismo, el vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, señaló que el informe fue remitido a la Presidencia del Estado para que tenga conocimiento de las observaciones y asuma las decisiones que corresponda.

 

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