miércoles, septiembre 4, 2024
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Para elecciones judiciales

Conade pide al TSE acreditar delegados del control social

> Señalan que no puede existir transparencia, participación y control de la calidad del voto si no hay acreditación del Control Social para las elecciones judiciales. > Sin la presencia de delegados de mesa, se estaría vulnerando la participación y control social en las elecciones judiciales.

Asegurando que se encuentra en riesgo la imparcialidad y transparencia de las Elecciones Judiciales del próximo 1 de diciembre, desde el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), se denunció que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante la eliminación de la figura del delegado de mesa, estaría vulnerando la participación y control social en este proceso.
A través de una carta dirigida al presidente del TSE, Óscar Hassenteufel, el ente defensor de la democracia solicitó a esta instancia, poder acreditar delegados para la jornada de votación de los comicios judiciales, así como contar con una copia de las actas electorales procedentes de los respectivos actos de escrutinio, esto con la finalidad de poder emitir apelaciones y observaciones en mesa.
“El Comité Nacional de Defensa de la Democracia, constituido por decisión propia en Control Social al Tribunal Supremo Electoral bajo la tutela de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 341, Ley N° 26, solicita a la Sala Plena del TSE autorice a los delegados ciudadanos organizados en el Conade, a ser delegados de mesa en la votación de las Elecciones Judiciales, además de realizar apelaciones a las actas y al proceso de escrutinio y obtener una copia del acta de votación de la Mesa Electoral, con fines de control de calidad del proceso de votación”, señala parte de la nota remitida al TSE.
Asimismo, se observó que el ente electoral, “por acción u omisión”, haya eliminado la figura del delegado de mesa para esta elección, y con ello, toda posibilidad de poder hacer algún tipo de apelaciones ante la existencia de posibles irregularidades, afectando el espíritu de participación, transparencia y control social.
Según el reglamento para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional 2024, aprobado por Resolución TSE-RSP- ADM N° 274/2024, de 14 de agosto de 2024 y Modificado por Resolución TSE- RSP-ADM N° 288/2024, de 22 de agosto de 2024.
Sostienen que con esta determinación se pone en riesgo la imparcialidad de las Elecciones Judiciales del próximo 1 de diciembre de la presente gestión, desde el Conade se adelantó que, con la ausencia de delegados de mesa de parte del Control Social, se cortarán los mecanismos de denuncia establecidos en la Ley 026, artículo 170 sobre apelaciones y observaciones.
“1. Podrán realizar apelaciones u observaciones sobre el desarrollo del conteo de votos en la Mesa de Sufragio: a). En procesos electorales, las delegadas y delegados de organizaciones políticas, debidamente acreditadas y acreditados. b). En referendos y revocatorias de mandato, las delegadas y delegados debidamente acreditados de organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que previamente se hayan habilitado para impulsar alguna opción. c). Las ciudadanas o ciudadanos podrán hacer sólo observaciones, siempre que estén inscritos en la misma mesa de sufragio”.
La norma también establece que las “apelaciones realizadas por los delegados de organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberán ser ratificadas, ante el Tribunal Electoral Departamental correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores al cierre de la mesa y antes del cierre del Cómputo Departamental. Si no es ratificada, el Tribunal Electoral Departamental no tendrá la obligación de resolver la apelación”.
Asimismo, la Ley 026, en su artículo 43 b, establece que “el escrutinio en los procesos electorales es: Público, porque se realiza en un recinto con acceso irrestricto al público, en presencia de las delegadas y los delegados de organizaciones políticas, misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral, instancias del Control Social y ciudadanía en general”.
Si bien, la normativa referida señala que en el caso de las elecciones judiciales no se acredita delegados de organizaciones políticas, no se niega la posibilidad de que el Control Social pueda estar presente en el acto de escrutinio y que el TSE pueda acreditar un delegado de mesa.
“En la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, no se habilitarán delegados de organizaciones políticas” (art. 151, III).
Por lo señalado, para el Conade, la ciudadanía puede realizar observaciones en el conteo de votos de las Elecciones Judiciales 2024, sin embargo, las apelaciones solo pueden ser realizadas por delegados acreditados, en consecuencia, no puede existir transparencia, participación y control de la calidad del voto emitido en mesa si no hay acreditación del Control Social para realizar esta tarea que es parte vital de la democracia intercultural.

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