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Subsidio de zona

Luis Alberto Callapino López

Para referirnos al subsidio de zona, en primera instancia es menester hacer mención al Decreto Supremo Nº 21.137 de 30 de noviembre de 1985, promulgado por Víctor Paz Estenssoro; que en su artículo 12, establece el veinte por ciento (20%) del salario mensual como beneficio para los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales.
En ese contexto, tuvieron que pasar más de 20 años, para que el 7 de junio de 2006, Evo Morales Ayma, promulgue el Decreto Supremo N° 28.741, que en sus artículos 1 y 2, establece la restitución del subsidio de zona para funcionarios que desempeñan sus labores en Unidades Educativas que se encuentran en regiones alejadas, inhóspitas y de difícil acceso.
En la actualidad se cuenta con el Reglamento de aplicación del subsidio de zona, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) Nº 0393/2024, el 29 de mayo del año en curso; que tiene por objeto establecer los criterios técnicos y el procedimiento para el pago del beneficio a maestros, personal administrativo y de servicio.
La RM 0393/2024, define al subsidio de zona; como la prestación pública asistencial de carácter económico, destinada a reconocer el esfuerzo de maestros, personal docente y de servicio que desempeñan funciones en Unidades Educativas y Centros de Educación, que se encuentran en regiones alejadas, inhóspitas y/o de difícil acceso.
Por ende, se establece una serie de requisitos para que las Unidades Educativas y Centros de Educación, sean catalogadas elegibles para el reconocimiento del subsidio de zona, de los que sobresalen; encontrarse a más de 10 kilómetros de distancia de la Dirección Distrital y/o la alcaldía, acceso únicamente por roldanas, senderos y/o caminos de herradura, la inexistencia de mercados, carencia de servicios básicos, entre otros.
En ese marco, el procedimiento inicia con la remisión del formulario de solicitud de acceso al subsidio de zona por parte de los directores de Unidades Educativas y Centros de Educación a la Dirección Distrital de su jurisdicción.
En ese orden, la Dirección Distrital remitirá el formulario de solicitud con el informe técnico de vialidad a la Dirección Departamental de Educación, a su vez referido ente en coordinación con la Subdirección correspondiente, efectuará la inspección in situ y realizará la verificación de los datos de los requisitos recibidos.
Consiguientemente, en el hipotético caso de no existir observaciones, la Dirección Departamental de Educación, aprobará la asignación del subsidio de zona, por medio de la emisión de una Resolución Administrativa; además, deberá remitir toda la documentación (requisitos) al Ministerio de Educación, para hacer efectivo el pago mensual que corresponde al 20% del haber básico.
En el caso del presente año, conforme el Instructivo IT/DGAA/UGPSEP-SI Nº 0031/2024, emanado por los viceministros del Subsistema Regular, Alternativa y Especial, Manuel Tejerina Del Castillo y Viviana Mamani Laura, respectivamente, las Direcciones Departamentales debían remitir los datos de las Unidades Educativas y Centros de Educación para la gestión de asignación de subsidio de zona, hasta el 16 de agosto.

El autor es Magister en Políticas de Formación Docente.

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