jueves, septiembre 12, 2024
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Designaciones directas de funcionarios públicos

Cuando hace poco el actual Ministro de Justicia declaró que es lejana la posibilidad de que la Asamblea Legislativa escoja a un nuevo fiscal general, surgieron desde varios sectores sociales expresiones de malestar. El argumento para esa declaración es que los principales partidos políticos del país, es decir, MAS, Creemos y Comunidad Ciudadana están divididos y lograr consenso sobre el tema resulta muy difícil. Sin embargo, se recuerda que la prerrogativa de elección y designación del nuevo fiscal le pertenece al Legislativo.

Por ello se le pidió al mencionado ministro que se abstenga de intervenir en el asunto porque se debe garantizar transparencia e independencia en dicho proceso de selección. Asimismo, se resaltó que, según la Constitución Política, el fiscal general será elegido por dos tercios de votos en el parlamento. Asimismo, se rechazó la opción de que el nuevo fiscal sea designado por decreto supremo, porque supondría injerencia del Ejecutivo en temas legislativos.

No obstante, cabe recordar que las designaciones directas, omitiendo normas legales, han sido corrientes desde que el MAS llegó al gobierno en el año 2006. Es decir que no siempre se ha cumplido desde entonces con la CPE, que señala que toda designación para cargos públicos debe ser efecto de un proceso legislativo. Por ello aparecieron muchas autoridades interinas ejerciendo funciones de manera irregular.

Como prueba de ello, en el año 2017 autoridades interinas estaban dirigiendo las siguientes entidades: Banco Central de Bolivia, YPFB, Comibol, Aduana Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales, Administración de Servicios Portuarios, Administración Boliviana de Carreteras, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos y Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

En consecuencia, es importante que el gobierno de turno comprenda que toda designación “a dedo” o sujeta a la voluntad de quien hace las designaciones, atenta contra el régimen democrático, pues lo muestra como arbitrario y carente de honestidad y responsabilidad, considerando que las leyes indican procedimientos que todo funcionario del Estado tiene que respetar y cumplir.

Además, todo funcionario designado sin cumplir las leyes puede ser considerado como detentador de un cargo de forma arbitraria y contrario a todo principio de servicio al bien común. En términos más claros, quien detenta un cargo indebidamente, o sea “retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público”, corre el riesgo de ser procesado y sancionado, aparte de ser desconocidas sus acciones por ser consideradas ilegales e ilegítimas.

En todo caso, la sociedad necesita autoridades capacitadas e independientes para que asuman defensa correcta de los intereses colectivos, sin el lamentable sometimiento que hoy vemos de funcionarios públicos ante el gobierno de turno.

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