viernes, septiembre 27, 2024
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Contra viento y marea

La coma que se comieron los constituyentes

Augusto Vera Riveros

Quienes desean que Evo no vuelva a gobernar han hallado la manera legal de inhabilitarlo a través de una sentencia constitucional pretendidamente apoyada en el artículo 168 de la CPE, a la cual en anteriores oportunidades me referí, condenando su imprecisión y deficiente redacción, aunque los asambleístas que han ocasionado un desbarajuste jurídico se jacten de su carácter innovador y modélico, sin saber que antes de redactar una norma se debe tener buen dominio de las reglas del lenguaje escrito.
Desde la instancia jurisdiccional, las fracciones divididas del MAS y la oposición —que, a falta de ideas, se aprovecha de cualquier cosa para desahuciar la posibilidad de que Evo Morales pueda ser candidato en 2025—, por separado y a la luz de lo que dispone el nombrado Art. 168 de la CPE —que dice: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”—, dan distinta interpretación, cuando de su lectura correcta, con claridad, se observa que nada dispone.
Y es que nadie ha sugerido siquiera las deficiencias gramaticales del precepto, que en realidad son el motivo del intríngulis que se ha provocado, porque si hubiera una coma (,) en “…y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez, de manera continua”, la norma no habría dejado incertidumbre, ya que esa coma circunstancial hubiese dividido el antedicho sintagma en dos partes: una (“por una sola vez”) con más fuerza que la otra (“de manera continua”), haciendo que la segunda parte del sintagma tuviera menos fuerza que la primera o que estuviera subordinada a ésta. Esto puede probarse de manera gramatical, con los siguientes ejemplos: “de manera continua, el presidente puede ser reelecto por una sola vez”; “el presidente, de manera continua, puede ser reelecto por una sola vez”, o “el presidente puede ser reelecto por una sola vez, de manera continua”.
En los anteriores prototipos, el elemento subordinado a la idea-fuerza está en “de manera continua”, en todos los casos; pero en el primero, lo que hay es una coma psicológica; en el segundo, comas explicativas, y en el tercero (que es la que debió dar la pausa al conflictivo artículo), una coma circunstancial. En los tres casos, “de manera continua”, si bien brinda contexto, detalles o precisiones relativamente importantes, finalmente es prescindible, porque la idea-fuerza se transmite y entiende perfectamente sin los complementos. Eso es lo que nos dicen las reglas gramaticales de la lengua española: “En la tradición, estos complementos se denominan circunstanciales porque ofrecen información accidental, en el sentido de no fundamental o no esencial, para acotar el predicado, y también porque aportan las circunstancias que acompañan a la acción denotada, como el lugar en el que se desarrolla, el momento en que sucede, la causa, la finalidad, etc.” (RAE). En este caso, arcistas, TCP y detractores de Morales habrían tenido razón y este último estaría inhabilitado sin discusión. Pero, como lo prevé la misma Real Academia, puede ser que haya complementos argumentales y no circunstanciales, de modo que “de manera continua” podría haber sido un complemento argumental y no circunstancial, en cuyo caso su omisión (o subordinación) no sería recomendable, pues alteraría el sentido de lo que se quiere decir. En este último caso, “de manera continua” sería parte de la idea-fuerza y tan importante como “por una sola vez”, estando Morales indiscutiblemente habilitado.
De todas maneras, una simple coma (,) hubiese subordinado “de manera continua” frente a “por una sola vez”, lo cual hubiera clarificado el “espíritu de la ley”.
Finalmente, en la tradición constitucional boliviana nunca hubo la voluntad real de limitar la reelección o el caudillismo, como sí la hay en las democracias desarrolladas, por lo que se infiere que el “espíritu” del artículo 168 no era de limitación tan drástica, como creen o interpretan hoy los anti-evo. Con todo, el artículo 168 es un fárrago gramatical que no habilita al exautócrata, pero que, forzando su interpretación, tampoco lo inhabilita. O sea, no es ni chicha ni limonada.

Augusto Vera Riveros es jurista y escritor.

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