jueves, diciembre 19, 2024
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Bitcoineros, camino al control en Bolivia

Luis Christian Rivas Salazar

La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) es una entidad bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, forma parte del Grupo Egmont de unidades de inteligencia financiera, también, ejerce el enlace entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organismos encargados de la lucha contra la Legitimación de Ganancias ilícitas (LGI), Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT), principalmente.

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) está conformado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. El GAFILAT elabora y revisa instituciones y normativa planteando recomendaciones, que son una especie de estándares internacionales en materia de prevención y combate de LGI/LA/FT.

El pasado 2 de diciembre de 2024, la UIF emitió la Resolución Administrativa Nº UIF/58/2024, que en su parte resolutiva designa como Sujetos Obligados ante la UIF, a las personas naturales y/o jurídicas que realizan para sí o en nombre de otra, alguna de las siguientes actividades u operaciones como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): 1) Intercambio entre Activos Virtuales (AV) y moneda fiduciaria, 2) Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales, 3) Transferencia de Activos Virtuales, 4) Custodia y/o Administración de Activos Virtuales o Instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales, 5) Participación y Provisión de Servicios Financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un Activo Virtual. Además, ordena que estos Sujetos Obligados deben registrarse ante la UIF, en el plazo máximo de 30 días calendario a partir de su publicación.

Esta resolución ha causado preocupación en las diferentes comunidades de usuarios de criptoactivos por la ambigüedad de su redacción, pero permítanme interpretar la misma, para su comprensión y análisis, la norma se dirige a los PSAV. Éstos suelen ser empresas formales que ofrecen servicios relacionados con activos virtuales, como criptomonedas, tokens digitales y otros activos basados en blockchain. Pero en la redacción de la normativa se nombra a las personas naturales, personas que “para sí”, realicen intercambio de AV y moneda fiduciaria, intercambio de AV, transferencia de los mismos, etc. Estas actividades de personas naturales englobarían a todos los usuarios que tengan criptactivos, quienes tendrían que registrarse y declarar contra sí mismos, algo inconstitucional en otros países, según una interpretación que es motivo de preocupación.

Pero debemos entender, a pesar de la ambigüedad que se refiere a empresas formales PSAV que buscan utilidades con su actividad, tal vez fue redacta así, adrede, entendiendo, para aumentar los registrados. Pero la tecnología blockchain está en un ecosistema disruptivo que no necesita de registro estatal alguno. Es más, la visión de Satoshi Nakamoto, productor del Bitcóin, fue la de eliminar al tercero intermediario, es decir, eliminar la presencia de las instituciones financieras y de cualquier institución del Estado, que el intercambio sea entre particulares, así, sin más.

Podemos conjeturar que se está construyendo los pasos administrativos burocráticos para que los “Exchanges” (casas de cambio de los AV) y “Wallets” (billeteras virtuales) puedan registrarse para que puedan operar y de paso, como sucede en otros países, entregar información de los usuarios por motivos fiscales o posibles embargos de cuentas. Sin embargo, el ecosistema blockchain permite que existan PSAV que sean descentralizados, por lo mismo, libres de cualquier intervención de terceros o del Estado.

Pero los PSAV no están muy interesados en Bolivia por la baja cantidad de capital que se mueve en su territorio, poco o nada le parecerá atractivo perder el tiempo en registrarse y cumplir requisitos burocráticos que pueden ser observados por cualquier motivo o con fines extorsivos. Conocemos nuestras instituciones, los usuarios hasta se preguntan si estuvimos mejor antes de que se deje sin efecto la prohibición, al fin y al cabo, las normas burocráticas represivas recortan la acción humana y Btc fue creada para la libertad.

Debemos entender que la GAFILAT emite recomendaciones, las recomendaciones son eso, un consejo, sugerencia, pedido, encargo, suplica, empeño, intercesión, influencia, finalmente advertencia, pero las normas que está tomando el Estado, tiene a las recomendaciones como si fueran imposiciones de cumplimiento obligatorio, por un supuesto estado que se precia de soberano, son tiempos de globalismo.

Da la impresión que estos organismos han sido creados para presumir la culpabilidad de los ciudadanos, en vez de someterse al Principio de Presunción de Inocencia, esa persecución (ya ni siquiera prevención) contra LGI/LA/FT está provocando procesos penales extorsivos contra ciudadanos que no pueden demostrar su inocencia (analicemos eso) con la imposición de presentación de descargo de ingresos y destino de los fondos, en un país donde el 80% de la actividad económica es informal. ¿Cómo presentar facturas, contratos, licencias, formularios, registros, certificados fiscales, aduaneros, NIT, SEPREC, etc.?

Es un mito afirmar que los AV son destinados al crimen. Chainalysis encontró una reducción significativa en los delitos relacionados con las criptomonedas en 2023 en comparación con 2022, tan sólo el 0,34% del volumen total de transacciones en cadena está destinado a la delincuencia, entonces, la realidad nos demuestra que tiene que operarse la Presunción de inocencia sobre la supuesta prevención de delito, que no es otra cosa que persecución penal extorsiva.

Aunque existen juristas que toman la regulación como positiva, porque ésta no es buena, ni mala per se, mi pesimismo y escepticismo parte del hecho de ver a Bolivia en su real extensión normativa. Las normas e instituciones bolivianas sitúan al país como represor en cualquier índice comparativo, veamos el Paying Taxes Index de la PWC que prácticamente nos posiciona como infierno fiscal, por cualquier índice de libertad económica, cualquier índice de institucionalidad y transparencia contra la corrupción, cualquier índice de facilidad de inversión. En conclusión, somos un infierno fiscal y burocrático, ahuyentamos la inversión nacional y extranjera, y este tipo de normativas y recomendaciones enfocadas en el control y vigilancia nos hará menos competitivos con nuestros propios vecinos latinoamericanos.

El Salvador, también miembro de la GAFILAT, decidió una normativa flexible, con la Ley Bitcoin y la Ley de fomento a la innovación y manufactura de tecnologías, liberan de impuestos y aranceles aduaneros a todas las personas, naturales y jurídicas, lo que posiciona al país en el mapa de las inversiones, que significará un crecimiento económico que beneficie a sus ciudadanos. Ese debe ser el norte de nuestro país con respecto a los AV.

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