Desde la Constitución Política del Estado (CPE), dos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y hasta una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), son cuatro los fallos de carácter vinculante –es decir, de cumplimiento obligatorio– que impiden al expresidente Evo Morales, volver a postularse nuevamente a la presidencia.
En primer lugar, la Carta Magna impide a Morales volver a ser presidente del Estado. En su artículo 168, la CPE establece que “el periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
En el caso de Morales, esto ya ocurrió en 2009, cuando ganó su primera reelección con un apabullante 64% de los votos, consolidando la victoria del Movimiento al Socialismo (MAS) en el poder, en una época que muchos analistas políticos y líderes de opinión consideran la “época dorada” del gobierno de Morales.
Este periodo finalizó con el primer revés que Morales sufrió en las urnas: el referéndum del 21 de febrero de 2016 en el que no se le permitió un cuarto mandato por una estrecha diferencia. Morales argumentó después que se le vulneraba el “derecho humano” a ser presidente, causando una oleada interminable de críticas y comentarios que resonaron internacionalmente.
Tras su renuncia y posterior huida del país, llegó un gobierno transitorio polémico y el MAS regresó con el presidente, Luis Arce. Fue entonces cuando, en 2021, llegó un fallo de la Corte-IDH que significó un duro revés para Morales.
Tras emitir la Opinión Consultiva 28/21 sobre la prohibición de la reelección indefinida, el organismo internacional concluyó que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el corpus iuris del derecho internacional de los Derechos Humanos”.
En tanto, el viernes 29 de diciembre de 2023, el TCP emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, en la cual estableció que la reelección presidencial no existe y que no era, evidentemente, un “derecho humano”.
El fallo establece que el presidente y el vicepresidente de Bolivia no pueden ejercer un mandato más de dos veces, sea de forma continua o discontinua, al igual que los parlamentarios del poder Legislativo y las autoridades judiciales. Con estos fallos, las posibilidades de Morales de repostularse quedaban sepultadas.
Luego, el 8 de noviembre de 2024, el mismo TCP emitió un fallo complementario a esa sentencia, con la que ratificó que ni Morales ni ninguna otra persona no puede volver a postular “por más de dos veces de forma continua o discontinua a la Presidencia, Vicepresidencia y a cargos en el Legislativo y Judicial”.
En el fallo, la institución recalcaba que “ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores podrá candidatear y menos ejercer los cargos” mencionados. En tal sentido, varios analistas señalaron que Morales no solo no puede aspirar más a la presidencia, sino a cualquier otro cargo en los demás Órganos ni en otros niveles del Estado; es decir, no puede ser ministro, senador, diputado, vocal, gobernador, alcalde, etc.
Este último fallo significó la inhabilitación definitiva de Morales a una nueva candidatura presidencial en 2025. Sin embargo, esta decisión fue ampliamente debatida y considera nula de pleno derecho por haberse emitido en un periodo de mandato inconstitucional de los magistrados judiciales, quienes permanecen en sus cargos de manera autoprorrogada e ilegal desde el 2 de enero de 2024. (EL DIARIO)
Cuatro fallos vinculantes impiden a Evo Morales volver a postularse
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