Como una forma de conmemorar los 100 años de vigencia de la Ley de Imprenta en Bolivia, el senador y líder de la Agrupación Primero la Gente, Rodrigo Paz Pereira, planteó la necesidad de implementar una normativa que garantice la distribución equitativa de la pauta de difusión de la propaganda gubernamental entre los medios de comunicación, sin mirar su línea editorial.
En criterio del asambleísta, una norma con ese espíritu contribuiría a eliminar la presión ejercida desde el Gobierno contra determinados medios de comunicación y periodistas.
Paz adelantó que, en el año del Bicentenario de la fundación de Bolivia y de forma previa a la realización de las elecciones generales, presentará una propuesta normativa en este sentido, misma que ya está siendo elaborada por su equipo de trabajo.
“En el primer Centenario de la Ley de Imprenta propondremos una norma que permita la distribución equitativa de la pauta de difusión de propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación del país, ya sea con líneas editoriales afines o contrarias al gobierno de turno”, escribió en su cuenta de X.
Señaló además que esta iniciativa contribuirá a garantizar la pluralidad de la información y de sus fuentes en favor de la sociedad boliviana en su conjunto.
El 19 de enero de 1925, en Bolivia se promulgó la Ley de Imprenta vigente hasta hoy. Entró en vigencia durante el gobierno del presidente Bautista Saavedra; sin embargo, se mantuvo en suspenso durante los diferentes gobiernos dictatoriales por los que atravesó el país.
Se trata de una norma de 71 artículos que regula el trabajo de los medios de comunicación y de los periodistas a nivel nacional.
Características
La Ley de Imprenta, promulgada el 19 de enero de 1925 durante el gobierno del presidente Bautista Saavedra, consta de 71 artículos y defiende la libertad de expresión.
Entre sus principales disposiciones se destacan:
– Todo ciudadano tiene derecho a publicar sus pensamientos en la prensa sin previa censura, salvo las restricciones establecidas en la ley.
– El secreto de imprenta es inviolable.
– Se prohíben publicaciones clandestinas.
– No se pueden considerar faltas ni delitos sin una publicación previa.
– Establece la prelación de responsabilidades dentro de un medio de comunicación.
– Los periodistas deben ser procesados por tribunales de imprenta.
– Las penas contempladas son pecuniarias, no carcelarias.
– La acción penal prescribe cuatro meses después de la publicación del impreso.