Por Susana Gutiérrez
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, se inicia un proceso complejo y técnico que puede generar conflictos y desacuerdos entre los herederos. En este contexto, es fundamental entender cómo funciona el proceso sucesorio sin testamento en sede notarial y qué derechos y obligaciones tienen los herederos.
Por ello recurrimos a la especialista en Derecho Notarial, Consejera del Notariado Plurinacional y Presidenta de la Asociación de Notarios de Fe Pública de Carrera de Santa Cruz, Regina Tuero Paniagua, autora del libro “El proceso sucesorio sin testamento, en sede notarial”, quien refiere que el objetivo de su obra fue proporcionar a los Notarios de Fe Pública una herramienta para la elaboración del trámite sucesorio. Sin embargo, durante la elaboración se dio cuenta de que no solo podía dirigirse a los notarios, sino también a los abogados en ejercicio libre y al ciudadano común. La metodología aplicada y la simplicidad en cada modelo de documento hacen que su trabajo sea de fácil comprensión para todos.
¿Qué le inspiró a escribir el libro?
En 2014, con la promulgación de la nueva Ley No. 483 del Notariado Plurinacional, surgió una nueva concepción para el notariado boliviano. Entre las nuevas facultades, se incluyó la competencia de llevar a cabo en el despacho notarial la “Aceptación de herencia”, un trámite que antes solo se realizaba ante un juez. Este cambio permitió resolver el proceso de manera inmediata, acortando tiempos y reduciendo costos para el ciudadano. En ese momento, existían muchas dudas y temores sobre cómo llevar adelante estos trámites, ya que eran totalmente nuevos para todos los notarios y no había suficiente bibliografía boliviana para unificar criterios. Este fue mi motivo e inspiración para escribir el libro: realizar un pequeño aporte a mi gremio, compartiendo mi conocimiento y experiencia de más de 17 años como Notaria de Fe Pública No. 107 en la ciudad de Santa Cruz. Ha sido una experiencia gratificante.
¿En qué consiste el proceso sucesorio sin testamento en sede notarial?
El proceso sucesorio sin testamento ante Notario de Fe Pública es uno de los 17 nuevos trámites que se pueden realizar en la vía voluntaria notarial. Mediante este proceso, el fedatario, a solicitud de la parte interesada, procede a la “Aceptación de herencia”, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas de los herederos y salvaguardando los derechos de terceros.
¿Qué papel juega el notario en el proceso sucesorio sin testamento?
El papel del notario es fundamental, ya que mediante la “Aceptación de herencia” en la vía voluntaria notarial, el Notario de Fe Pública puede ofrecer un servicio directo, eficiente y económico para el ciudadano. Este recibe un asesoramiento gratuito y puede optar por contratar o no los servicios de un abogado en ejercicio libre. El fedatario es quien elabora cada uno de los documentos que forman parte de este trámite, garantizando seguridad jurídica para las partes y un servicio de calidad por parte del Estado.
¿Cuáles son los principales desafíos legales y regulatorios que enfrentan los notarios al tramitar un proceso sucesorio sin testamento?
Al tramitar un proceso sucesorio sin testamento, el Notario de Fe Pública enfrenta el desafío de proporcionar el asesoramiento y la guía adecuados a lo largo de todo el proceso, basándose en la normativa y los documentos presentados por el solicitante. Es fundamental garantizar la seguridad jurídica de las partes, actuando como jueces de paz. Gracias al trabajo conjunto de las asociaciones Departamentales, Asociación Nacional, Consejeros y la DIRNOPLU, hemos avanzado significativamente y asumido mayores desafíos. Actualmente, los Notarios de Fe Pública de Bolivia realizamos 17 diferentes trámites en la vía voluntaria notarial. Entre las últimas disposiciones legales, se encuentra la “Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de menores de edad”. En 2023, en coautoría con destacados profesionales del área, nos propusimos escribir un libro metodológico y práctico que abarca los requisitos, procedimientos y modelos de todos estos trámites, resultando en la “GUÍA DE LOS TRÁMITES VOLUNTARIOS EN VÍA NOTARIAL”.
¿Cómo se garantiza la seguridad jurídica y la transparencia en el proceso sucesorio sin testamento?
La seguridad jurídica y la transparencia en el proceso sucesorio sin testamento se garantizan mediante normas claras como la Ley 483 y sus modificaciones, el DS 2189, el DS 5012 y la Resolución Administrativa Dirnoplu 154/20231. Además, el Sistema Informático del Notariado Plurinacional proporciona mayores medios de seguridad informática, resguardando la integridad del documento notarial y permitiendo la verificación en línea de cada documento notarial en cualquier momento y desde cualquier parte del país.
¿Ha habido evolución en el proceso sucesorio sin testamento en la práctica notarial?
Desde la implementación de la nueva Ley del Notariado en 2014, el proceso sucesorio sin testamento ha experimentado una notable evolución. Inicialmente, solo se permitía la “Aceptación de herencia” pura y simple para ciudadanos mayores de edad. Sin embargo, en 2023, con la promulgación del DS 5012 y la Resolución Administrativa Dirnoplu 154/2023, se amplió el alcance para incluir la “Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de menores de edad”. Este avance ha acercado aún más al Notario de Fe Pública a la sociedad, proporcionando un acceso más rápido y efectivo, evitando así los litigios judiciales costosos y prolongados. Como bien dice el notario español Joaquín Costa: “A notaría abierta, juzgado cerrado”
¿Qué consejos o recomendaciones daría a las personas que se enfrentan a un proceso sucesorio sin testamento?
Para quienes se enfrentan a un proceso sucesorio sin testamento, recomiendo lo siguiente:
- Buscar al Notario más cercano o de confianza para recibir asesoramiento adecuado desde el inicio del trámite sucesorio.
- Este trámite ante Notario de Fe Pública no tiene prescripción, por lo que se puede gestionar en cualquier momento después del fallecimiento del de cujus.
- Cualquier heredero puede solicitar la “Aceptación de herencia” en vía voluntaria notarial, ya sea de manera individual o en conjunto con todos los herederos, siempre y cuando no haya conflicto entre las partes, ya que el fedatario protege los derechos de terceros.