jueves, febrero 20, 2025
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Explotación de litio en el Salar de Uyuni

Contratos deben inclinarse a ser de riesgo compartido

> En 1992 se suscribió un contrato de riesgo compartido entre la FMC Lithium Corporation y el Estado Boliviano, que si bien no fue aprobado por el Congreso de ese entonces, contenía bastante solidez jurídica.

Los contratos con la empresa china Hong Kong CBC por 36 años y con la rusa One Uranium Group por 40 años, tienen observaciones de plazo; el primero, solo es de servicios y no correspondería un tiempo tan largo con ese tipo de contrato, al igual que en el segundo el cual, dada su naturaleza de sociedad accidental o de cuentas en participación, es muy simple y flexible para un proyecto tan grande, por ello se recomienda migrar a uno de riesgo compartido.
Al respecto se sabe que en 1992 se suscribió un contrato de este tipo entre la FMC Lithium Corporation y el Estado Boliviano, que si bien no fue aprobado por el Congreso de ese entonces, contenía bastante solidez jurídica.
De acuerdo con el análisis del especialista en contratos y docente universitario en esta materia, Javier Aramayo Salazar, en entrevista con EL DIARIO, si bien se requieren inversiones externas para desarrollar industrias en el país, para el entrevistado, éstas deben llegar de la mano de un contrato de colaboración empresarial estratégico más sólido, por lo menos es la receta legal contractual, que se aplica a nivel internacional.
Según Aramayo Salazar, en Bolivia existen varios tipos de contratos para este fin; pero el elegido por el Estado es la asociación accidental con la compañía rusa que está dentro del Código de Comercio.
Explicó que ese tipo de contrato es “ad hoc” y se aplica para un fin determinado, aunque llama la atención que el plazo fijado en el documento sea de 40 años y de acuerdo con las características y naturaleza de este tipo de contratos el tiempo es muy largo.
“No es usual y eventualmente no es lo adecuado”, sostuvo a tiempo de indicar que para ese tipo de operaciones existen contratos en la legislación, como los de riesgo compartido, que en Bolivia nació con el DS 22407 hace más de tres décadas, que es más formal y sólido.
Sin embargo, aclaró que ambos no constituyen una sociedad comercial, pero el de riesgo compartido debe ser registrado en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec) y resulta más eficiente para este tipo de negocios.
Resaltó que el contrato de riesgo compartido tiene elementos formales más complejos, que no tiene la asociación accidental por su naturaleza.

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