“Propuesta de regulación mediante la rehabilitación de agresores como sanción accesoria en casos de violencia familiar”.
Introducción
En Bolivia la situación de violencia hacia las mujeres, se ha incrementado en los últimos años. El 9 de marzo del año 2013, bajo el Gobierno de Evo Morales Ayma, se promulga la Ley 348, “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”. Esta ley tiene como aspecto muy importante su integridad, ya que incluye aspectos de prevención, atención, protección y reparación, así como la persecución y sanción a los agresores, considerando que cualquier forma de violencia contra la mujer es discriminación.
La violencia doméstica es considerada como una “problemática social, que se da en todas las culturas”, niveles socioeconómicos, educativos y se manifiesta de diferentes formas, como ser la violencia física, la violencia psicológica, la violencia sexual, económica, etc. En la actualidad hay más mujeres ocupando cargos importantes, dirigiendo gobiernos, empresas, organizaciones, pero, lamentablemente, aún son víctimas de algún tipo de violencia.
Si bien esta normativa promueve la prevención, la protección a las mujeres y las sanciones a los agresores, se ha podido evidenciar la existencia de vacíos legales que no permiten que su aplicación sea efectiva, provocando en la victima indefensión y temor por represalias de su agresor, por causa de la protección jurídica existente.
Por la predominante mentalidad machista y patriarcal existente en nuestro país, se considera necesario reestructurar esta mentalidad arraigada de los agresores, para así lograr un cambio en la sociedad, adoptando medidas más coercitivas, para así poder disminuir el índice de violencia, a través de la concientización psicológica de los agresores.