¡Es increíble, pero cierto! La actual Constitución Política del Estado Plurinacional, no solo está orientada a atentar contra el sistema de comunidades indígenas que existen en el país, sino que está dirigida en la práctica a destruir ese sistema, como lo hicieron Mariano Melgarejo y las leyes de exvinculación de los gobiernos de Tomás Frías y Narciso Campero desde mediados del Siglo XIX y continuadas en su aplicación durante cincuenta años, hasta la reforma agraria de 1953.
Esa afirmación se desprende de la lectura de la actual Constitución Política y por las medidas que está aplicando el gobierno del MAS, con sus alas evista y arcista, por medio del llamado “saneamiento” de tierras.
Alrededor de dos millones de comunarios originarios, que ocupan un territorio de treinta millones de kilómetros cuadrados, en regiones orientales de Bolivia, fueron despojados de su derecho propietario por la política agraria de Evo Morales y compañía, desde hace casi veinte años. Al mismo tiempo se les anuló el goce de sus libertades económicas y sus derechos humanos.
Con relación a la CPE, por un lado, ésta teóricamente “garantiza” la propiedad de la tierra de los comunarios, pero, en la práctica, les niega el derecho de propiedad y los obliga a dejar sus terruños, migrar a las ciudades y el exterior y morir en la pobreza. En esa forma, también se los ha condenado a muerte.
Esos aspectos son increíbles, pero ciertos, sin embargo, sus autores dicen que representan y apoyan a los comunarios y pequeños campesinos. Esa política agraria es, indudablemente, de derecha, aunque se proclame de izquierda.
Con doble moral, la Constitución, primero sostiene la propiedad de la tierra para los comunarios e inmediatamente después la quita. El artículo 56 dice: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual de la tierra individual o colectiva… siempre que cumpla una función social”.
Pese a esa declaración, después de muchos rodeos e, hipócrita y disimuladamente, se la quita. En efecto, el Artículo 393 señala: Inciso III, “el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconocida la complementariedad entre derechos colectivos e individuales, respetando la unidad territorial con identidad”.
La lectura del texto del artículo anterior confirma la práctica común de izquierdistas y de los leguleyos bolivianos. Y es que “Hecha la ley, hecha la trampa”.
En otras palaras, al arrebatárseles a los comunarios y otros campesinos su derecho de propiedad, automáticamente dejan de ser dueños de sus tierras. El campesino sólo queda siendo un tenedor de su parcela, vale decir, la forma más elemental de ocupación del suelo por el hombre. No es siquiera usufructuario feudal de la tierra.
Es más, el Artículo 139 amplía mucho más el despojo a los indígenas, al decir: Inciso II.- “Se prohíbe la doble dotación y la compraventa y donación de tierras entregadas en dotación”.
Constitución comunitaria arrasa comunidades indígenas
Luis Antezana Ergueta
- Advertisment -