El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó la solicitud de los asambleístas departamentales Israel Alanoca y Fernando Condori de cesar a los magistrados autoprorrogados, realizar una auditoría jurídica a todas las sentencias, resoluciones y autos que emitieron, e interponer una denuncia penal por los delitos de prolongación y usurpación de funciones, y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado (CPE) y la ley.
“Nosotros hemos confiado en ellos, en las urnas, pero lo que ellos dicen ahora, es ‘que su competencia de ellos, solamente es determinada por el artículo 202 (de la CPE)’, es decir, para atender acciones y recursos inconstitucionales o constitucionales; pero por favor, ¿cómo ellos pueden seguir conviviendo con los autoprorrogados? Están conviviendo con manzanas podridas, ojalá ellos no lleguen a podrirse también”, declaró Alanoca.
El 3 de enero de 2025, los asambleístas Israel Alanoca y Fernando Condori presentaron un memorial dirigido a los magistrados recientemente electos en diciembre de 2024: Boris Wilson Arias López, Ángel Edson Dávalos Rojas, Amalia Laura Villca y Paola Verónica Prudencio Candia. En el documento se enfatizó que el mandato constitucional de los magistrados electos en 2015 cesó el 2 de enero de 2024; sin embargo, mediante la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023, ellos mismos dispusieron su continuidad vulnerando el artículo 183, donde establece que el mandato de las autoridades judiciales es de seis años improrrogables, generando así una crisis de legitimidad.
A pesar de estos argumentos, el TCP respondió que no tiene competencia para decretar la cesación de los magistrados autoprorrogados ni para iniciar procesos penales o auditorías jurídicas, ya que su atribución se limita a resolver acciones y recursos constitucionales, según el artículo 202 de la CPE.
“Debemos recordar que, la competencia de los suscritos magistrados se determina de las demandas, acciones, recursos, etc., consignados por el Art. 202 de la CPE, en este sentido nos vemos imposibilitados con sesiones de sala plena en las cuales se trata aspectos administrativos a considerar, la cesación de magistrados y la jurisprudencia referida quedan al margen de las competencias establecidas en el artículo de la CPE ya referido”, se lee en la misiva de respuesta al memorial. (Sucre, Brújula Digital)