La Sociedad Boliviana de Cemento (Soboce) advierte que la determinación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), impone una indemnización de más de 744 millones de bolivianos a favor de Fancesa, incide en la economía de la compañía y afecta indirectamente a más de 200.000 familias en todo el país. Ante ello presentarán un amparo constitucional para revertir la determinación.
Soboce es líder de la industria cementera en el país y tiene una participación de mercado por encima del 45%, pero de prosperar el fallo pone en riesgo la continuidad operacional de la compañía y amenaza las fuentes laborales de 1.500 empleos directos y afectará a 200.000 familias.
“Además de la afectación a la economía nacional. (…) este fallo no busca otra cosa que comprometer la continuidad operacional de Soboce y hundirla”, dijo el gerente Nacional de Administración y Finanzas de la empresa.
Ante esa situación, el ejecutivo de Soboce lamenta que no haya seguridad jurídica y que este tipo de fallos ahuyenta la inversión extranjera, que tanto falta hace a la economía nacional y calificó a la decisión del Tribunal como inédita.
Amparo
Por su parte, la gerente nacional legal de Soboce, Ximena Riveros Campero, anunció la presentación de un amparo constitucional, en los próximos días, con todos los argumentos jurídicos sobre los derechos constitucionales.
Recordó que una multa no salva una empresa, sino la hunde, como es el caso de Soboce.
La empresa considera que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia es arbitraria, injusta e ilegal, que menoscaba la confianza de inversiones extranjeras en Bolivia.
El fallo del Tribunal Supremo de Justicia establece una interpretación jurídica sin precedentes, resolviendo una controversia comercial mediante la aplicación indebida de una figura legal diseñada exclusivamente para víctimas de delitos de lesa humanidad, señala una nota de prensa de la empresa.
El pago a favor de Fancesa, una indemnización de más de 744 millones de bolivianos, incide de forma directa en la desestabilización económica de la empresa y es calificada como un fallo sin precedentes y plagado de irregularidades que amenaza la seguridad jurídica.
Observaciones
La referida indemnización se basa en un proceso que Soboce considera ilegal e irregular, ya que aplica la figura del “daño al proyecto de vida”, un concepto jurídico reservado para resarcir a víctimas de delitos de lesa humanidad, como el genocidio. Dicho concepto se aplica exclusivamente a personas naturales, no a empresas privadas.
Sin embargo, esa figura fue introducida en este proceso para aplicarla a una controversia de índole comercial entre dos empresas privadas, a raíz de que una perito contable, quien sin la debida capacidad para interpretar fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aplicó jurisprudencia en materia de delitos de lesa humanidad e incorporó este criterio (nunca demandado por Fancesa) para cuantificar los supuestos daños y perjuicios que habría ocasionado Soboce en contra de Fancesa, por una controvertida y supuesta “competencia desleal” que en realidad consistió en obtener un préstamo bancario con la garantía de sus propias acciones y en ningún caso con acciones ajenas, explica la empresa.
“Esta decisión refleja una preocupante parcialidad del máximo Órgano Judicial del país y envía una alarmante señal de complicidad con la consigna de aniquilar a Soboce, a través del quebranto de su patrimonio. Era deber del Tribunal Supremo de Justicia anular este tipo de actuaciones ilegales, y no ignorarlas, minimizarlas ni, mucho menos, encubrirlas y avalarlas. Con esta conducta se sienta un peligroso precedente que pone en riesgo la seguridad jurídica de otras empresas y sectores productivos y se ahuyenta las inversiones en el país”, explicó Riveros.
Este caso inició hace 15 años, en 2011 cuando Fancesa demanda a Soboce por “competencia desleal”, luego que esta pusiera como garantía acciones que había adquirido de Fancesa para obtener un crédito que le sirvió para ampliar la capacidad de las operaciones de Soboce.
Es importante señalar que, en 2010, dichas acciones fueron expropiadas. En 2018, nueve años después del hecho del primer caso, y cuando ya había prescrito, interpuso una nueva demanda para exigir el resarcimiento de “daños”, supuestamente derivados de la operación de préstamo de Soboce.
Soboce presentará un amparo constitucional contra fallo del TSJ
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