El diputado Pablo Arizaga (CC), integrante de la Comisión de Constitución, calificó de inviable la aprobación del proyecto de ley que busca incluir a vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la ley 044, para que las autoridades electorales sólo puedan ser sometidos a un juicio de responsabilidades.
El proyecto de ley de inclusión de vocales del TSE a la Ley 044 “Para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público”, es una de las cuatro normas exigidas por el Órgano Electoral para “blindar” las elecciones generales de agosto de este año.
“A pesar que (este proyecto de ley) tiene muchas observaciones, es más complejo, no se olviden que el Tribunal Constitucional prorrogado ha emitido una resolución constitucional donde ha anulado la Ley 044. Entonces es inaudito que en este momento tratemos un proyecto de ley sobre una ley que está anulada, o que esta derogada abrogada… yo veo que este proyecto de Ley 044 no es un proyecto que tenga viabilidad por el tema de la abrogación”, sostuvo Arizaga.
El legislador informó que este proyecto de ley y otros debían ser tratados ayer en una sesión de la Comisión de Constitución, pero debido a que no hubo quórum, la reunión fue suspendida sin fecha no hora establecida.
En enero de este año se informó que el TCP, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2024, otorgó un plazo de seis meses a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), para que regule y modifique las leyes referidas al Juicio de Responsabilidades, tales como la 044 y la 2445.
Esta sentencia fue emitida en respuesta a una acción de inconstitucionalidad concreta que fue planteada por Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando y Esteban Miranda Terán, que son magistrados y exmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Uno de los artículos cuestionados de la Ley 044 es el 18.I, que estipula que “El Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá como tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin recurso ulterior”.
Los primeros puntos señalados de inconstitucionales de este artículo, y que deben ser modificados, son las frases “en única instancia” y “sin recurso ulterior”, por lo que se ordenó la “expulsión del ordenamiento jurídico”, En este caso cuestionó que no haya una instancia de apelación para la autoridad juzgada. (Brújula Digital)