sábado, marzo 22, 2025
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Señala senador Ajpi

TCP continúa operando a la medida del Gobierno

> En legislador cuestiona que el TCP nuevamente haya resuelto un tema, anteponiendo sus intereses y rechazando disposiciones asumidas en la séptima sesión de la ALP, sin embargo, este hecho implícitamente reconoce la legalidad del evento. > Demanda una aclaración antes de activar los mecanismos necesarios para un juicio de responsabilidades o un proceso por la vía ordinaria.

Luego de la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con la que se dejó sin efecto la séptima sesión plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), manteniendo solo la validez de un crédito aprobado durante ese encuentro y de un decreto presidencial de amnistía, el senador por el Movimiento al Socialismo (MAS), Félix Ajpi, cuestionó que esta instancia continúe operado en la línea del Gobierno, sin embargo, pidió una aclaración al respecto, antes de analizar procesos.
En criterio del asambleísta representante del departamento de La Paz, la declaratoria de nulidad sobre la sesión de la ALP presidida por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, el pasado 5 de junio de 2024, sin afectar la aprobación de un contrato de préstamo de 176 millones de dólares y un decreto de amnistía e indulto presidencial, pero dejando sin efecto el cese de la prórroga judicial, solo deja dudas alrededor de esta disposición.
“Cómo se puede declarar nulo de pleno derecho, mientras se reconoce algunas resoluciones que se habían tomado en esa sesión y eso conforme al derecho proceso constitucional nos tendrían que aclarar”, cuestionó Ajpi.
Además, lamentó que una instancia como el TCP nuevamente haya resuelto un tema, anteponiendo sus intereses y rechazando otras disposiciones asumidas en la referida sesión, hecho que implícitamente reconoce la legalidad del evento en sí y de la normativa observada.
“Para mí que soy abogado, se reconoce la séptima sesión, pero al mismo tiempo se desconoce algunas determinaciones, como la que les afectaba a los autoprorrogados y fue declarada inconstitucional. Para mí, se da por entendido que se da validez a esta séptima sesión”, agregó.
En criterio de Ajpi, es necesario que desde el TCP se emita una aclaración al respecto, tomando en cuenta que si se invalida una convocatoria a plenaria de la ALP, es lógico que la totalidad de las normativas tratadas corran la misma suerte, por el contrario, al reconocer una acción de este encuentro, implícitamente se estaría reconociendo la validez de toda la sesión.
Reiterando que primero, se necesita una explicación sobre la cuestionada resolución, Ajpi señaló esto debe evaluarse antes de activar los respectivos mecanismos para un juicio de responsabilidades o simplemente un proceso por la vía ordinaria, tomando en cuenta que quienes emitieron esta sentencia lo hicieron fuera de su periodo legal de mandato.
En ese sentido, reprochando que las actuales cabezas de la justicia continúen operando a la medida del Gobierno, el senador paceño cuestionó que parlamentarios cercanos al Órgano Ejecutivo continúen tratando de justificar los dictámenes de un TCP controlado por magistrados autoprorrogados, a quienes recomendó buscar un mejor asesoramiento.
El jueves, se hizo público el contenido de la sentencia constitucional 0113/2024 de 27 de diciembre de 2024, en la que se declara fundado el Recurso Directo de Nulidad formulado por el diputado oficialista Juan José Jáuregui, contra el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, declarando la nulidad de la convocatoria a la séptima sesión de la ALP del pasado 5 de junio de 2024, encuentro en el que se aprobó una norma para cesar las funciones de los magistrados prorrogados, una amnistía e indulto presidencial para reclusos y un contrato de préstamo por 176 millones de dólares.
La sentencia en cuestión, firmada por los magistrados Gonzalo Hurtado, Yván Espada, Elizabeth Cornejo, Isidora Jiménez y Karem Gallardo, solo anuló la aprobación de la ley 075 que dispone el cese de funciones para los magistrados que extendieron su mandato ilegalmente en diciembre de 2023.
Según el diputado Jáuregui, del ala “arcista” en el Movimiento al Socialismo, la explicación jurídica que se puede dar sobre esta sentencia es que el TCP reconoció la aprobación de leyes destinadas a mejorar la realidad de la población, sin embargo, al mismo tiempo se determinó la anulación de un acto inconstitucional, con la finalidad de que en el futuro no se vuelva a generar una convocatoria de esta naturaleza.
En su criterio, todos los cuestionamientos sobre esta determinación judicial tienen que ver con que mediante una sentencia constitucional se rompió la estrategia del “evismo” y la oposición para perjudicar la gestión de gobierno mediante un bloqueo en el Parlamento.
“La estrategia de la oposición y de sector radical del MAS está diseñado para poder bloquear una gestión de gobierno, estrangular e impidiendo que exista flujo de divisas, ante esa ruta crítica que han diseñado, obviamente esta sentencia rompe les rompe dique de contención que han construido en la Asamblea Legislativa”, dijo.

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