El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de Ecuador archivó un recurso presentado por el abogado Manuel Ángel Vite Mariscal que pretendía anular la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe tomar fotografías de la papeleta electoral durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del 13 de abril. Argumentó que el denunciante no cumplió con los requisitos legales para sustentar su impugnación.
El recurso lo presentó por Vite el 17 de marzo ante el TCE, solicitando que se levante la restricción. Sin embargo, el juez electoral Joaquín Viteri, encargado del caso, dispuso su archivo tras constatar que el abogado no respondió a tiempo ni aclaró los puntos requeridos para dar trámite a la denuncia. El 18 de marzo, Viteri otorgó un plazo de dos días a Vite para que especificara el acto impugnado. Pero, no hubo respuesta.
La resolución del TCE señala que, según el Código de la Democracia, el incumplimiento de los plazos establecidos por el juez implica el archivo automático de la causa. El lunes 24 de marzo, Viteri solicitó a la secretaría del tribunal que certificara si Vite había presentado algún documento adicional. Recibió una respuesta negativa, lo que selló la decisión tomada.
RESOLUCIÓN DEL TCE
La prohibición de fotografiar las papeletas fue aprobada por el CNE el 13 de marzo. Se dio tras un pedido del gobierno del presidente Daniel Noboa, candidato a la reelección por Acción Democrática Nacional (ADN).
La medida se basa en informes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que alertaron sobre posibles casos de extorsión y manipulación del voto en la primera vuelta del 9 de febrero, donde se habrían coaccionado a ciudadanos para votar por ciertas opciones políticas a cambio de dinero, exigiendo fotos como prueba.
IMPACTO EN ELECCIONES
La segunda vuelta del 13 de abril definirá al próximo presidente y vicepresidente de Ecuador para el período 2025-2029. En esta contienda se enfrentan Daniel Noboa, actual mandatario y candidato de ADN (lista 7), y Luisa González Alcívar, representante de la alianza Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO) (listas 5-33). El CNE estableció que los electores no podrán usar dispositivos móviles en las Juntas Receptoras del Voto para garantizar la transparencia del proceso.
Esta restricción busca evitar que grupos delictivos influyan en los resultados electorales, según el Consejo. En caso de incumplimiento, los votantes podrían enfrentar sanciones por infracción electoral grave. Aquello representa multas que oscilan entre $9.800 y $32.000, conforme al Código de la Democracia.
REACCIONES Y ANTECEDENTES
Aunque el recurso de Vite fue archivado, otros dos pedidos similares fueron presentados ante el TCE por abogados y la alianza RC-RETO, pero aún no fueron resueltos. La medida del CNE también enfrenta una acción de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional. La presentaron el 21 de marzo, cuya resolución está pendiente y podría alterar el escenario electoral antes del balotaje.(El Diario Ecuador)