martes, abril 29, 2025
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Caso 26J

Imputan a Jorge Valda por alzamiento armado y terrorismo en complicidad

Según su abogado, Eduardo León, un segundo proceso fue abierto por la Fiscalía en septiembre de 2024, sin notificar debidamente a las partes, lo que dejó en indefensión a Valda y vulneró su derecho al debido proceso y defensa. Denunció, entre varias irregularidades, que la Policía interceptó comunicaciones personales entre Valda y su defendido, Fernando Hamdan, sin ninguna autorización, bastando ello para efectuar su detención.

El Ministerio Público presentó una imputación contra el abogado y activista, Jorge Valda Daza, por los delitos de Terrorismo y Alzamiento Armado Contra la Seguridad y Soberanía del Estado en grado de complicidad; tras una audiencia efectuada ayer, la Fiscalía exige su detención domiciliaria con salida laboral.

Valda debía ser trasladado a Santa Cruz por una orden judicial ayer; sin embargo, pasó la noche en celdas policiales de la fuerza anticrimen en La Paz, ciudad donde se llevó a cabo la audiencia de manera virtual. El acto judicial ocurrió después de que un juez negó una acción de libertad presentada a favor del sindicado.

Este segundo proceso, ligado a las acciones militares del 26 de junio de 2024, fue abierto en septiembre del año pasado sin que los supuestos implicados sean debidamente notificados, según denunció a ANF el abogado, Eduardo León, quien criticó el actuar de la Fiscalía al advertir que se vulnera el derecho al debido proceso y defensa de Valda.

Los fiscales afirman que Valda tenía conocimiento de la supuesta conspiración golpista ocurrida en Plaza Murillo pasado el 26 de junio y que además mantenía contacto con otros acusados, como el activista también detenido por el caso 26J, Fernando Hamdan.

Sin embargo, León denunció, entre otras irregularidades, que Valda fue acusado por simplemente expresar una opinión sobre los hechos ocurridos; respecto al contacto con Hamdan, explicó que éste era su defendido durante el primer caso y denunció que la Policía interceptó sus comunicaciones personales sin autorización, violando el derecho a la comunicación privada estipulada en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado.

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