lunes, julio 8, 2024
InicioSeccionesOpiniónPropiedad agraria

Propiedad agraria

Quedé impactado con el análisis que realiza Luis Antezana Ergueta, en torno a la Ley INRA, una ley herencia de Gonzalo Sánchez de Lozada, el cual, en contraposición a su carácter de gran empresario privado, nos deja una norma que estatiza todas las propiedades agrarias de Oriente y Occidente, eliminando la propiedad privada en las áreas rurales.
En contraste me encontré con una investigación de CEDLA, titulada “Propiedad colectiva de la tierra y producción agrícola capitalista”, estudio realizado por Enrique Ormachea S. y Nilton Ramírez F. (Primera edición. Julio 2013, Editora Presencia S.R.L.).
En el capítulo “El tractorista”: Nuevo Amo de la Comunidad en el altiplano sur, se explica las condiciones de apropiación de la tierra en la medida en que el cultivo de la quinua se va expandiendo entre los departamentos de Oruro y Potosí. Las cifras sobre tierra cultivada con quinua corresponden al periodo 2008-2011, un periodo no muy distante al presente.
Este capítulo nos enseña que “antes del auge de la producción mercantil de la quinua, los grandes propietarios de ganado eran los incipientes campesinos ricos de las comunidades del Altiplano sur. Recurrían a la aparcería o habían incorporado el trabajo asalariado en las actividades ganaderas. Comercializaban ganado en pie, charque, lana y sal, tanto en los centros mineros como en los centros poblados de la región y el exterior”.
Prosigue: “A partir de la producción mercantil de la quinua, el campesino rico de las comunidades del Altiplano sur es aquel que ha logrado adquirir maquinaria agrícola, el famoso “tractorista”. Son aquellos comunarios que han logrado adquirir no solo uno, sino dos tres, cuatro y más tractores, y que –como señala uno de los entrevistados– lo han abarcado todo –expandiendo sus terrenos de cultivo en las tierras comunales de pastoreo de sus propias comunidades, tema que se tratará más adelante”.
Luego con mayor precisión expresa: “Además de esta forma de apropiación de tierras de propiedad colectiva, la introducción del sistema al partir se ha convertido en otra fuente de acceso y concentración de este medio de producción de quinua, tanto por parte de propietarios de tractores como de otros capitalistas, que, habiendo acumulado capital inicialmente a través del comercio legal o ilegal u otro tipo de actividades, ahora invierten en la producción de quinua”.
También aclara que: “el sistema al partir implica que el poseedor de la tierra cede temporalmente –generalmente por una gestión agrícola– su o sus parcelas a grandes productores quinueros, comerciantes, transportistas, etc. que se encargan de todas las fases culturales que tiene la producción de quinua”.
Para mayor puntualización afirma que: “el hecho de que el poseedor de la tierra alquile o rente la misma no en dinero sino en especie (quintales de quinua) obedece simplemente a las expectativas de precio que tiene este grano en el mercado”.
Un apunte a destacar es que: “las entrevistas realizadas señalan que en los últimos años los propietarios de maquinaria agrícola están expandiéndose hacia la zona de los Lípez, región que aún no cuenta con suficientes tractores en cada una de las comunidades”.
De esta breve síntesis se puede apreciar que las comunidades indígenas del altiplano se mueven bajo sus propias normas de tradición o por impulso del mercado, para encarar el uso de las tierras cuya propiedad es de carácter comunitario.
Se aprecia que la Ley INRA no tiene aplicación directa en las tierras del altiplano.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES