domingo, septiembre 1, 2024
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Sobre la designación de la Contralora o Contralor General del Estado

Ante la proximidad de la designación de la Contralora o Contralor General del Estado es necesario puntualizar algunos aspectos que es necesario analizar, de modo tal que el nombramiento para este importante cargo se lo realice en aplicación de nuestras disposiciones legales y respeto al ejercicio profesional.

Para este efecto, revisamos la Constitución Política del Estado y encontramos que el artículo 214 determina que la Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta situación implica que la consideración de los posibles candidatos para Contralora o Contralor General del Estado es responsabilidad de las y los Asambleístas del Órgano Legislativo.

Sobre este particular, el Artículo 213. I. de la CPE determina que: La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa.

  1. Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarán por la ley.

El Art. 217.I. establece que la Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquellas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo.

La Ley N°1.178, específicamente los artículos 1 y 60 del Decreto Supremo 23.215 del 22 de julio de 1992, establece que la Contraloría General de la República (actual Contraloría General del Estado) es el Órgano Rector del Control Gubernamental y autoridad superior de auditoría del Estado.

Por estas consideraciones y por la función específica que desarrolla la Contraloría General del Estado, como autoridad superior de auditoría del Estado, para el ejercicio del control gubernamental resulta necesaria la realización de exámenes de auditoría que, por la formación profesional competente, deben ser efectuadas por profesionales licenciados en auditoría.

A este respecto, emiten informes de auditoría los profesionales de las distintas Unidades de Auditoría Interna dependientes del sector público, de la misma manera Firmas Consultoras y los auditores de la Contraloría; estos Informes para que surtan efecto, conforme al artículo 42 de la Ley N° 1.178 y artículo 35° del DS N° 23.215, son enviados a la Contraloría General del Estado y necesariamente son aprobados por el Contralor General del Estado.

Asimismo, resulta importante señalar que el artículo 43 del Decreto Supremo N° 23.215 dispone que sin perjuicio de las acciones judiciales que seguirán oportunamente las entidades públicas contra quienes incumplan las obligaciones contraídas, a pedido de la entidad o de oficio la Contraloría General de la República, con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades, de acuerdo con los siguientes preceptos:

  1. a) El dictamen del Contralor General de la República y los informes y documentos que lo sustentan, constituirán prueba pre constituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiera lugar.

En consecuencia, por respeto y ética profesional, sólo podrá aprobar estos informes de auditoría y emitir dictamen sobre las responsabilidades un profesional con grado académico de auditor, lo contrario representaría atribuirse potestad en un área profesional que no les compete, incurriendo en ejercicio ilegal de la profesión y pudiendo ocasionar la nulidad de la aprobación de estos informes y los dictámenes de responsabilidades, situación que viciaría de nulidad las acciones coactivas fiscales referidas a las recuperaciones de índole civil, y las acciones administrativas y ejecutivas.

Lo expuesto demuestra que, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, respeto y ética profesional, el cargo de Contralor General del Estado corresponde a un profesional con grado académico de Licenciado en Auditoría.

Finalmente, resulta necesario tener en consideración los aspectos señalados, sin descuidar las características principales de los postulantes para llevar a cabo el ejercicio del Control Gubernamental. Estos postulantes deben reunir condiciones de la más alta imparcialidad, independencia, honestidad, idoneidad, experiencia profesional en el sector público y auditoría gubernamental, principalmente conforme las Normas Personales contenidas en las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas. El auditor público debe tener cualidades para poder asumir con profesionalismo su trabajo de auditoría, entrenamiento y capacidad profesional acorde a este importante cargo de Control Gubernamental y autoridad superior de auditoría del Estado, capaz de encarar sus funciones inmediatamente, evitando improvisaciones o la tarea de empezar a aprender, que repercutiría en daño económico al Estado.

Por estas consideraciones, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, respeto y ética profesional, el cargo de Contralor General del Estado corresponde a un profesional con grado académico de Licenciado en Auditoría.

 

El autor es fundador del Colegio de Auditores de Bolivia (CAUB) y de La Paz (CAULP), past presidente de la Confederación de Profesionales de Bolivia, past presidente del Comité Cívico del Departamento de La Paz.

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