martes, octubre 1, 2024
InicioSeccionesOpiniónCultura de Paz en la función notarial

Cultura de Paz en la función notarial

Una de las novedades más importantes que trajo consigo la CPE de Bolivia del 2009, es la previsión del Derecho a la Paz y el deber de todo ciudadano de promover la Cultura de Paz (Arts. 10 y 108 num. 4. CPE).
Como consecuencia de esta previsión, es que el Estado Boliviano independiente del gobierno de turno, debe garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes reconocidos y consagrados en nuestra CPE (Art. 9 num. 9. CPE), entre ellos, el derecho a la paz, de cuyo titular somos todos los bolivianos, consistiendo este derecho, como facultad de: a) no participar de ningún tipo de agresión organizada o no, ya sea impuesta en forma interna o externa al Estado, lo cual a su vez significa que, b) todo ciudadano tiene facultad de pedir se reconozca su derecho a la objeción de conciencia, como una facultad emanada del derecho a la paz, de no participar o negarse a participar, de guerras internas o externas organizadas o no por el Estado, aun en situación de emergencia nacional, c) también significa, que el Estado debe destinar un presupuesto necesario, para garantizar una justicia de paz, es decir, invertir en la formación y dotación de recursos humanos (abogados, trabajadoras sociales, psicólogos, conciliadores, notarios de fe pública, etc.) para que éstos se ocupen de ser un filtro, de conocimiento inicial de los problemas jurídicos de los ciudadanos, resolviendo los mismos sin necesidad de llegar a procesos judiciales, d) significa también, que el Estado, debe destinar presupuesto para construir ambientes apropiados para la atención de problemas jurídicos de los ciudadanos, e) significa, por último, que el Estado, debe promover políticas de desarrollo de una cultura de paz, para lo cual destine un presupuesto, para la formación de las nuevas generaciones dentro de una verdadera cultura de paz, que se debe hacer en las aulas de pre-kínder, kínder, primaria y secundaria en forma transversal, en razón de que una cultura de paz, no se puede imponer solo por norma jurídicas.
Ahora, dentro de una política de implementación y desarrollo del Derecho a la Paz, la función notarial de la que es titular el Estado, y que la ejercen por delegación los Notarios de Fe Publicas, se convierten en uno de los instrumentos más eficaces para hacer realidad el derecho a la paz y la cultura de paz de los ciudadanos bolivianos, pues a través de las clásicas competencias que tienen los notarios de elaborar contratos, convenios, etc., conocidos como documentos protocolares y extraprotocolares, dan seguridad jurídica a los requirentes del servicio notarial. Pero ahora, además, con las nuevas competencias de la que están facultados a través de la Ley 483, como el de la aceptación de herencia, renuncia a la herencia, apertura de testamento, divorcio notarial, mensura y deslinde, interdictos de conservar y recobrar la posesión, etc., no solo dan seguridad jurídica en esos aspectos, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, sino que lograron un descongestionamiento de la actividad judicial.
Por ello, la función notarial en Bolivia, se encuentra actualmente modernizada, ingresando en este año 2022 además con la implementación del sistema informático del notariado, como la primera piedra para dejar atrás el papel, dentro de una modernidad de este Siglo XXI que le permitirá trabajar con documentos digitales.
Sobre la cultura de paz, el Art. 2 num. 8 de la Ley 483, prevé que: “El servicio Notarial Contribuye a la Cultura de Paz mediante el acuerdo sobre la modificación y extinción de relaciones jurídicas sin intervención jurisdiccional”. No queda más que repetir entonces, como logro de la función notarial: “a notaría abierta, juzgado cerrado”.

Remmy Escobar Plata es, abogada de profesión y cultora del Derecho Notarial y Registro Civil.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES