martes, julio 2, 2024
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¿Qué es la Seguridad y soberanía alimentaria?

Por: Equipo editor

 

Seguridad alimentaria

 

Se refiere a la disponibilidad y al acceso de manera sostenida, a alimentos sanos y nutritivos; suficientes en cantidad y calidad según las necesidades de cada persona.

 

De acuerdo con la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1996, la seguridad alimentaria es cuando, todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a una cantidad suficiente de alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.

 

La noción de seguridad alimentaria surge en la década de los 80, en un contexto en el cual se buscaba proveer de alimentos básicos a poblaciones, cuyos gobiernos no estaban en la posibilidad de hacerlo.

 

Luego de la crisis mundial y el alza de las tasas de interés para los préstamos otorgados por los Estados Unidos de América, muchos Estados se vieron sumergidos en inflaciones galopantes y deudas internacionales inmanejables, sucesos que disminuyeron seriamente la posibilidad de garantizar una adecuada oferta de alimentos a la población. Ante esta situación, los países afectados (principalmente países del primer mundo), empezaron a recurrir a la importación de alimentos básicos, traídos en su mayoría, de los países desarrollados.

 

El concepto de seguridad alimentaria nace en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura, FAO (Food and Agriculture Organization por sus siglas en inglés). Ante el evidente problema de falta de alimentos en distintos países, en especial en aquellos denominados subdesarrollados, y que además se encontraban en el marco jurídico de protección al derecho a la alimentación, se buscó la viabilización del derecho a través de la seguridad alimentaria.

 

El problema del desabastecimiento de alimentos, así como las hambrunas existentes, dan pie al incentivo de incremento de la actividad tecnológica en la actividad ganadera y agricultora, para aumentar el volumen de los alimentos disponibles en el mundo entero, acontecimiento conocido como la Revolución Verde. Sin embargo, no se prevé las amenazas de dicha tecnología en la calidad de los alimentos, en el deterioro de los suelos y subsuelos, en la desertificación ni en la eliminación de la gran variedad de semillas.

 

Las estrategias de la seguridad alimentaria de la FAO se equivocan cuando ignoran que los agricultores familiares representan casi la mitad de la población mundial y que ellos producen alrededor del 70 % de los alimentos. En vez de confiar en la producción comercial, las políticas contra el hambre y la pobreza deben respetar las capacidades de la agricultura familiar y contribuir a la provisión de los alimentos para toda la población, deben respetar el derecho de las comunidades campesinas a existir, a vivir sus culturas y a desarrollar sus experiencias en el manejo sostenible de los recursos naturales, por lo tanto, deben respetar la soberanía de las poblaciones indígenas campesinas para que decidan sus propias vías de producción de alimentos.

 

La Constitución Política del Estado, entre las transformaciones que presenta en la manera de concebir al Estado sobre su nueva condición de estatalidad, introduce en lo que respecta al Artículo 16:

 

Art. 16

  1. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
  2. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Actualmente la nueva relación que tiene el Estado es con la sociedad y con los recursos naturales. Prima como derecho fundamental, el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria. Que se entienden como la disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización de recursos para la provisión de alimentos, de tal manera que cada individuo se encuentre relacionado estrechamente con su alimentación y la cultura.

 

Por esta razón, los productores bolivianos constituirán en parte, la relación económica del Estado con otros Estados y con la misma sociedad, formarán parte de quienes provisionen los alimentos y no serán simplemente objetos de asistencia en cuanto a la alimentación.

 

El derecho a la alimentación debe ser entendido como el derecho fundamental de todos los miembros de la sociedad a tener acceso a una cantidad de productos alimenticios adecuados, con calidad nutricional suficiente, que garanticen el desarrollo de los seres vivos, física y psíquicamente en el marco de una vida digna y del vivir bien.

 

Al igual que el derecho al agua, el derecho a la alimentación, es un mínimo vital para producir vida y forma parte de los derechos fundamentales.

 

El derecho a la alimentación está fuertemente vinculado con el derecho a la vida y a la salud; además es uno de los conceptos más amplios que contempla la calidad de vida y del vivir bien (Artículo 8), que debe tener todo ser vivo para desarrollar los demás derechos fundamentales. Este derecho es contemplado como una necesidad básica y un derecho natural de todo ser vivo. Sin embargo, no fue hasta casi mediados del siglo XX que el derecho a la alimentación se regulariza en la normativa internacional protectora de los derechos humanos.

 

El derecho a la alimentación involucra el acceso a los alimentos de manera irrestricta, sea de manera directa o a través de la compra de los mismos, debe ser adecuado tanto a nivel cualitativo como cuantitativo, según las necesidades de la población.

 

Criterios para entender el alcance del derecho a la alimentación:

 

  • La alimentación debe ser sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Debe existir un acceso físico y económico para conseguir los alimentos.
  • Debe garantizar el desarrollo, la vida tanto psíquica como físicamente para las personas y las colectividades.
  • La obligación estatal es respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación.

 

Soberanía alimentaria

 

Es el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas agropecuarias y alimentarias; es decir, no solo significa tener que llevar algo a la boca (Seguridad Alimentaria), significa también que ese alimento sea sano, que no implique riesgos a la salud, al medio ambiente y a la biodiversidad, para así alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción prioritariamente orientada a satisfacer los mercados locales y nacionales.

 

Tanto la soberanía alimentaria como la seguridad alimentaria son objetivos que ingresan en la narrativa constitucional, de manera trascendental y combinada. De hecho se trata de un objetivo trazado por la Constitución como fundamental para el Estado, en el marco del desarrollo rural integral sustentable. El fundamento de ambos objetivos es, por un lado, que la alimentación es un derecho fundamental (Artículo 16), por otra parte, ambos objetivos se cimentan en el propósito mayor, de lograr un Estado independiente y soberano (Artículo 1).

 

En el marco de la promoción del derecho a la alimentación, la FAO, llevó a cabo campañas de orientación voluntarias para que los países logren alcanzar su seguridad alimentaria. El problema es que estas campañas y las políticas de la FAO, terminaron beneficiando a los países que son grandes productores agropecuarios, más preocupados por el tema financiero y comercial que por la lucha contra el hambre en los países pobres.

 

Por otra parte, a través de tratados de libre comercio, las potencias lograron imponer en numerosos países su producción agropecuaria de gran escala. El libre cambio de bienes alimenticios ha sido desigual desde entonces, a causa de políticas de subvención y competencia desleal en el mercado externo, llevadas a cabo por los países productores de alimentos a gran escala (como los transgénicos).

 

En este marco, los países que son pequeños productores, o con economías campesinas predominantes, fueron y aún siguen siendo los más desfavorecidos por la promoción de la seguridad alimentaria. Este objetivo devino en un problema para las economías campesinas, por la dificultad de competir con la producción a gran escala de países desarrollados que se presentaban como ejecutores de la seguridad alimentaria. No obstante, el año 2002, “las estadísticas de la FAO estimaron la población de pequeños agricultores, incluyendo familiares, en 3 233 555 millones de personas, que representaban cerca de la mitad de la población mundial. De este total, corresponden a los países desarrollados 352 millones y a los países en desarrollo 2 882 millones”. Es decir, los países que son pequeños productores son más vulnerables al intercambio desigual de alimentos y son los que concentran la mayor cantidad de productores en el mundo.

 

En contraposición a la seguridad alimentaria, y sobre todo a la tendencia de que esta meta conlleve a favorecer intereses foráneos, surgió el concepto de soberanía alimentaria. Este concepto fue propuesto por la organización internacional La Vía Campesina, creada en 1993 en Bélgica. A diferencia de la seguridad alimentaria, el concepto de soberanía alimentaria, además de ser una meta, consiste en una propuesta clara y contestataria del orden económico mundial. La propuesta consiste en fortalecer la economía campesina (producción agraria familiar, pequeña producción y producción comunitaria), para hacer frente a la transnacionalización de la economía agrícola. La principal reivindicación de los países y organizaciones miembros de la Vía Campesina era y continúa siendo, el derecho de los pueblos a producir su propia alimentación.

 

El objetivo de la soberanía alimentaria, también es manejado actualmente en Bolivia, por la Coordinadora de Integración de Organizaciones Económicas Campesinas Indígenas y Originarias (CIOEC-BO). Para esta organización, la acción fundamental es de promover el desarrollo de las organizaciones agrarias campesinas e indígenas, así como asistirlas técnicamente.

 

Además, según esta organización, el objetivo de la soberanía alimentaria es alcanzado, a través de la propia producción, sin necesidad de que exista una competencia desleal desde el Estado. En suma, la Coordinadora de Integración de Organizaciones Económicas Campesinas Indígenas y Originarias plantea como soberanía alimentaria un objetivo opuesto a los objetivos de la FAO, por ejemplo para esta coordinadora, Soberanía Alimentaria es la facultad de “decidir comer lo que se produce y producir lo que se debe comer, apoyando a que el alimento sea para el consumo humano y no para los autos”.

 

Ambos objetivos, tanto de la seguridad alimentaria como de la soberanía alimentaria ingresan en la narrativa constitucional, de forma combinada y no contrapuesta. Es decir, que ambos propósitos pueden combinarse si se entiende al primero como la meta (combatir el hambre de la población), y el segundo como el medio o los procedimientos (a través de la producción local y el potenciamiento de las diversas formas de organización de la agricultura existentes en el país).

 

No es casual, que el objetivo de la soberanía alimentaria sea tomado en la narrativa constitucional, en primera instancia porque corresponde directamente con el cambio de la condición de estatalidad, que supone la construcción de un Estado Plurinacional, plural, comunitario, que además sea independiente y soberano (Artículo 1). Parte de la independencia del Estado tiene que ver con la crítica al sistema mundo capitalista y al hecho de tener que depender de las presiones del mercado internacional. Por lo tanto, la soberanía alimentaria es fundamental para alcanzar la seguridad alimentaria.

 

El hecho de que este objetivo sea incluido en la narrativa constitucional, también le agrega un carácter novedoso a la interpretación de los derechos fundamentales, como es el caso del derecho fundamental a la alimentación (Artículo 16). En efecto, en el caso del derecho a la alimentación, pareciera que la redacción del Artículo 16, retoma un tenor inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que luego es regulado por la FAO, pues sólo hace referencia a la seguridad alimentaria.

 

No obstante, este derecho fundamental tiene una estrecha relación con el objetivo del desarrollo rural integral sustentable, y en consecuencia con el objetivo de la soberanía alimentaria. Es decir, no puede pensarse en seguridad alimentaria si no es a partir de la soberanía alimentaria. Este razonamiento, establecido en el texto constitucional, apunta a lograr la seguridad alimentaria a través del fomento, la promoción y la protección de la producción local, sobre todo de la economía campesina. No cabe duda que la producción campesina en Bolivia es mayoritaria, por ello para alcanzar el objetivo de la seguridad alimentaria, necesariamente debe pensarse en las personas que hacen posible la soberanía alimentaria, es decir, los productores agropecuarios locales.

 

En suma, ambos objetivos, tanto la soberanía alimentaria como la seguridad alimentaria son complementarios en la Constitución, por lo tanto, no debe plantearse su obtención por separado. Desde el derecho a la alimentación hasta el desarrollo rural integral sustentable, se fundamentan en la seguridad alimentaria alcanzada, principalmente a través de la soberanía alimentaria. Así, en la Constitución Política del Estado se establece:

 

Art. 407

Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:

 

  1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
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