domingo, diciembre 29, 2024
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Reelección indefinida en manos de Sala Constitucional Primera

El diputado por Comunidad Ciudadana (CC), Marcelo Pedrazas, anunció que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fijó fecha para la audiencia de Acción Popular, que se llevará a cabo en la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, en la que se considerará sacar del ordenamiento jurídico nacional, la sentencia constitucional que viabiliza la reelección indefinida, asegurando que la repostulación de Evo Morales en 2019 es la causante de la crisis por la que atraviesa el país en la actualidad. El tema será tratado el próximo 26 de este mes.
“Creo que esta es una oportunidad de la justicia para reconducir el Estado Derecho y en esta acción se expulse la sentencia que llevó a profundizar la crisis en Bolivia”, afirmó el parlamentario representante de la capital del Estado.
En criterio de Pedrazas, es de suma importancia que la decisión de esta instancia esté enmarcada en los lineamientos de la Constitución Política del Estado y sobre todo en la posición asumida por organismos internacionales como la CIDH, mismos que han dispuesto que la reelección indefinida no se trate como un derecho humano de los gobernantes.
Señaló además que los actuales conflictos por los que atraviesa el país, tienen su origen en la ilegalidad con la que Morales y el Movimiento al Socialismo habilitaron una candidatura irregular en 2019, desconociendo los resultados de un referendo nacional que negó esta posibilidad desde 2016.
“Esta profunda crisis social que tiene el país deviene de un acto inconstitucional que sucedió con una sentencia apócrifa dictada por el Tribunal Constitucional para que Evo Morales pueda repostularse y vaya a la reelección en 2019”, indicó, puntualizando que un fallo favorable dará una luz en momentos críticos para el país.
Añadió que, en adelante la responsabilidad está en los magistrados del TCP que “entre gallos y medianoche”, emitieron la sentencia para favorecer al poder político, representado en ese entonces por Evo Morales. A partir de ese momento, se expulsará del ordenamiento jurídico esta sentencia, aún vigente, y analizar posibles sanciones para todos los que se beneficiaron de esta ilegalidad.
“El primer efecto que tendría esta sentencia es restringir la participación del ciudadano Evo Morales en futuras elecciones, porque la sentencia constitucional define que no es un derecho humano la reelección y se deben cumplir los plazos que las constituciones establecen”, dijo.
Sostuvo que un segundo paso estaría en la posibilidad de iniciar acciones judiciales contra quienes en su momento vulneraron la Constitución y fueron los responsables de los actuales conflictos, teniendo en cuenta que el origen de todo fue el desconocimiento al voto popular expresado en el referendo de 2016 y el posterior fraude electoral.
En noviembre de 2017, el TCP declaró procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, presentada por el Movimiento al Socialismo, para habilitar al entonces presidente, Evo Morales, y al entonces vicepresidente, Álvaro García, para participar de los comicios de 2019.
“En relación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los derechos políticos habiéndose establecido que dicho instrumento internacional en relación a dichos derechos declara derechos más favorables a los contenidos de la norma suprema, consiguientemente este Tribunal ha obrado de acuerdo a lo que establece la convención internacional y también a lo que dispone la Constitución con relación a los artículos referidos”, informó el entonces presidente del TCP, Macario Lahor Cortez.
En agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la reelección indefinida no es derecho humano protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), por lo que se trata de una figura contraria a la democracia. “La reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”, señala el texto.
Asimismo, se señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley. “Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad”.
La consulta fue activada por el Gobierno de Colombia en 2019, cuando solicitó a la Corte definir si la reelección indefinida está protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos.

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