viernes, septiembre 27, 2024
InicioSeccionesOpiniónLa expropiación por necesidad y utilidad pública

La expropiación por necesidad y utilidad pública

La Constitución Política del Estado, reconoce a la propiedad como un derecho fundamental al establecer en la primera parte del Art. 56: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. Este derecho fundamental, se encuentra reconocido por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que por imperio del Art. 410.II del texto constitucional, forma parte del bloque de constitucionalidad; para este efecto, resulta importante traer a colación lo previsto en el Art. 17.I y II del referido instrumento internacional que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva” y que: “…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
Por su parte, el Art. 56.II de la CPE, dispone que: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. Si bien la norma constitucional garantiza el ejercicio del derecho de propiedad, a su vez condiciona ese derecho propietario al interés colectivo sobre el interés individual o particular.
En la doctrina del Derecho Administrativo, sobre la expropiación el tratadista argentino Manuel María Diez refiere: “La expropiación es un procedimiento de derecho público, por el cual el Estado, obrando unilateralmente, adquiere bienes de los particulares para el cumplimiento de un fin de utilidad pública y mediante el pago de una indemnización justa y previa.”. Así mismo, el condicionamiento del Estado para la expropiación está sujeta a la declaratoria de utilidad pública y la previa indemnización justa.

A su vez, el Art. 105.I del Código Civil, señala: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”; lo que quiere decir, que la normativa legal vigente impone restricción o limitación al derecho de propiedad y señala que necesariamente debe estar prevista en el ordenamiento jurídico, para que no resulte arbitraria y/o ilegal.
La normativa legal vigente local y de convencionalidad, de manera uniforme refieren que el derecho fundamental a la propiedad se encuentra garantizado en forma amplia, cuyo ejercicio encuentra su límite en el interés colectivo o público; lo que no se puede entender es cuando la Constitución Política del Estado, prevé el mecanismo por el cual se busca el equilibrio entre el interés público y el particular, establecido en el Art. 57 que señala: “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa…”. Previsión constitucional que tiene como antecedente el Art. 21.1 y 2 de la CADH, que refiere: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…” y “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”.
Se advierte que esta normativa es aplicable en el ámbito nacional, departamental o municipal y tiene como causa principal la utilidad pública, que se constituye en el mecanismo de conciliación de intereses de la sociedad con los del propietario a través de una reparación patrimonial o justa indemnización. La importancia de este procedimiento administrativo, radica en distinguir que la determinación de la utilidad pública le compete única y exclusivamente a la administración pública, que si bien sus actividades se manifiestan dentro del principio de legalidad, no es posible acudir a la jurisdicción ordinaria a través del contencioso administrativo para un posible reclamo.
Por el contrario, el principio de control judicial de la actividad administrativa, prevista en el Inc. i) del Art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sí corresponde en la instancia de compensación patrimonial del particular o propietario a través de la indemnización cuando la misma no satisface al propietario expropiado, todo de acuerdo con la doctrina del Derecho Administrativo.

El autor es docente universitario.

ARTÍCULOS RELACIONADOS
- Advertisment -

MÁS POPULARES