domingo, septiembre 1, 2024
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Impuestos pone en vigencia artículos del Código de Sistema Penal abrogado

A solicitud del Servicio de Impuesto Nacionales (SIN), el director de Derechos Reales del Consejo de la Magistratura, José Barros, emitió una instructiva para que funcionarios de la institución emitan listas de personas naturales que tengan más de 10 bienes inmuebles. El abogado Ramiro Carrillo manifestó a EL DIARIO que con esta medida se está poniendo en vigencia artículos del Código del Sistema Penal (CSP) que fue abrogado el 2018, ello para controlar los ingresos económicos y cualificar los delitos que cometan.
“Solicito que a la brevedad posible sus autoridades remitan el detalle propietario de personas naturales que registren más de 10 bienes inmuebles al 31 de diciembre del 2020”, detalla la nota firmada por Barros.
El documento, emitido el 28 de mayo de 2021, refiere que en fecha 18 de mayo el presidente del SIN, Mario Cazón, solicitó a la entidad que proporcione esta información en mérito a la atribución que tiene la Administración Tributaria sobre el control, investigación y fiscalización y verificación de las personas naturales y jurídicas.

MÁS IMPUESTOS
Al respecto, Carrillo manifestó que con esta solicitud, el SIN busca al menos tres opciones para incrementar impuestos y poner en vigencia artículos del CSP que fue abrogado, uno de estos fue el impuesto que se estaba queriendo crear al consumo de gasolina para inducir que los contribuyentes puedan declarar lo que realmente consumían y demostrar los ingresos que demuestren ese consumo, cuya finalidad era la de evitar ser procesados y condenados con la pena máxima.
El jurista apuntó que esta nueva solitud tiene mucho que ver con la Ley 1375 que regula el pago del impuesto a las grandes fortunas, que se “supone debería cubrir todo el déficit que tenía el país”.
“Como se ve, este decreto no llegó a cubrir el déficit que posiblemente este viviendo el país y de esta forma se viene buscando otras alternativas que van a pesar sobre el contribuyente y sobre aquellas personas que tienen varias propiedades registradas”, advirtió.
Por otro lado, explicó que la solicitud de listas no afecta aún a la propiedad privada, empero lo hará una vez que se conozcan detalles porque probablemente pidan que los propietarios pasen del régimen simplificado al general y tributen conforme su patrimonio.
“Muchas de estas personas del régimen general están en la categoría C, es decir, que no facturan mucho. Posiblemente los van a subir a la categoría A o al sistema de grandes contribuyentes, yo creo que la solicitud de información apunta a ello”, aseveró.

UIF
Por otro lado, manifestó que en el supuesto de que una persona tenga más de diez propiedades y que no pueda demostrar sus ingresos los remitirán a la Unidad de Investigaciones Financieras para que demuestre cómo obtuvo esos inmuebles.
“Cuando una persona tiene bienes muebles, en teoría debe tener empleados, NIT, AFP’s y seguro médico. El Código Penal establece que si una persona no ha declarado sus rentas ante estas instituciones puede ser sancionado penalmente, yo creo que la solicitud apunta a ello”, aseveró.
El jurista refirió que la injerencia del Estado a la propiedad privada corresponde a una ideología comunista y de promover la redistribución de la riqueza que constantemente es pregonado por esta tendencia política.
“Desde el 2009, en reiteradas oportunidades se había hablado de que uno de los pilares de Evo Morales, al impulsar la nueva Constitución Política del Estado, era vulnerar el derecho a la propiedad privada y en esa época hablábamos, por ejemplo, de que la sucesión hereditaria ya no iba a ser familia sino social, en ese sentido estaba yendo el Código del Sistema Penal que ha sido abrogado”, refirió.

HABEAS DATA
Aclaró que a través del Habeas Data (protección de datos), la Constitución Política del Estado garantiza que no sean revelados datos que estén inscritos en registros públicos o privados; sin embargo, ello debe ser accionado por alguna persona que se sienta perjudicado para que sea aplicada a todas; sin embargo la solicitud realizada por el SIN estará vigente mientras no se interponga esta acción constitucional.
“Una persona que compre un bien inmueble, mientras no lo registre en oficinas de Derechos Reales y sea mediante un documento privado o una minuta sin reconocimiento de firmas, se queda en el ámbito privado. Una vez que el documento privado tenga reconocimiento de firmas y lo registre en Derechos Reales, la información ya es pública”, explicó.
En ese marco, dijo que esta medida se la puede parar si una sola persona presenta una acción de protección a la privacidad por Habeas Data.

SUCESIÓN
El jurista considera que una siguiente medida que el SIN pueda tomar es incrementar el impuesto a las sucesiones hereditarias que actualmente es del 4 % y promover una sucesión social e igualitaria en desmedro de los legítimos herederos.
Por otro lado, advirtió que un siguiente requerimiento que podría hacer el Consejo de la Magistratura es a las oficinas de registro de Tránsito y de Dirnoplu para saber cuántas personas son propietarios de vehículos simplemente con poderes, sin que se haya transferido el derecho propietario y pagar los impuestos que la ley reglamentó. “Esta información podrá cruzarse fácilmente con el B.Sisa, por ejemplo”.

SANTA CRUZ AFECTADA
Por otro lado, el abogado constitucionalista Jorge Santistevan manifestó que con esa disposición administrativa los departamentos más afectados serán Santa Cruz y La Paz y que seguramente muchos no podrán pagar sus impuestos, por lo que se dará pie a extorsiones, expropiaciones y distribución a terceros que sean afines al Gobierno.
“Se perderán o repartirán los inmuebles como los bienes incautados al narcotráfico”, advirtió.
Manifestó que las personas no podrán justificar ante fiscales y jueces de dónde y cómo adquirieron sus bienes, aunque se sepa que lo hicieron honestamente con su trabajo.
“Esta disposición tiene estrecha relación con el impuesto a la riqueza, que el Gobierno está implementando”, manifestó.
El jurista manifestó que con esta solicitud se vulneran los artículos 9, 21, 56 y otros de la Constitución Política del Estado (CPE)
El numeral II del artículo 56 de la CPE señala: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés Colectivo”.
Artículo 308. I. “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país”.
A través de una nota de prensa, el SIN aclaró que la solicitud de información a Derechos Reales se enmarca estrictamente en el marco de la investigación fiscal para determinar quiénes aún no cumplieron con la obligación de pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas.

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