viernes, septiembre 27, 2024
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Dikefobia con destino a profesionales de excelencia

Iván Sandro Tapia Pinto

El presente artículo tiene por objeto realizar un análisis crítico y una propuesta desde la perspectiva constitucional sobre la preselección de las magistradas y los magistrados del Órgano Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura) y el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo las cortapisas de la Constitución y la Ley en el país. La interrogante es: ¿por qué se da la dikefobia o diquefobia (miedo irracional a la justicia) que tiene la casta política en el procedimiento de preseleccionar a profesionales idóneos con méritos y experiencia para las instituciones constitucionales?, es decir, profesionales que tengan calidad y excelencia competitiva, probidad, integridad personal y experiencia laboral en el área del cargo a desempeñar.

La propuesta planteada se sintetiza en dos partes. La primera va por la voluntad política (necesaria) y la senda legal, que se encuentra en la responsabilidad para debatir y aprobar en la Asamblea Legislativa Plurinacional; la segunda establece el procedimiento de preselección de las magistradas y los magistrados del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

La primera parte plantea que no es necesario enmarañar el camino con obstáculos como el referéndum y/o la reforma constitucional, deberíamos ser conscientes del costo económico a erogar y los tiempos que se necesitan para tal propósito, sería mejor reglamentar mediante ley, bajo los principios de Derecho: méritos (excelencia académica y superioridad de calidad), apoliticidad (no podrán pertenecer a organizaciones políticas u otros), probidad y vocación de servicio.

La segunda parte propone una calificación cuantitativa con un puntaje y valoración total de 100 %, que consta de dos subetapas: 1) la evaluación de los méritos profesionales, con el 50 % del puntaje, y 2) la evaluación escrita con la debida diligencia en el control de imparcialidad, en relación con las temáticas del cargo a ocupar, con el 50 %. Tampoco se debe descartar el filtro del “proceso de impugnaciones en la preselección”, previo a la prueba escrita, y fijar un plazo racional para presentar o indicar dónde se encuentra la evidencia de impugnación, por ejemplo: haber presentado documentación falsa o adulterada, tener antecedentes penales, de drogadicción, alcoholismo, etc.

En la primera subetapa, para que se habilite a las y los postulantes para pasar a la segunda subetapa, tendrían que llegar a un 41 % del puntaje. Mientras que, en la segunda subetapa se aplicaría una prueba con un conjunto de preguntas relacionadas con las temáticas específicas para el cargo, elaborada por sus pares de profesionales independientes e imparciales que no tengan ningún interés; además, se contaría con la asistencia de veedores internacionales ecuánimes para que dicha evaluación demuestre objetivamente el conocimiento, las habilidades, destrezas y actitudes que acreditan las y los postulantes. La Comisión mixta encargada remitirá en el día, con apoyo tecnológico para la revisión de las pruebas escritas, con fines de transparencia y publicidad, una terna al Pleno del Parlamento para preseleccionar a las y los postulantes que tuvieron la calificación o el puntaje mayor en ambas etapas, para que se publique en las páginas web institucionales y en tres periódicos nacionales.

En el oscurantismo de la preselección ejecutada y efectuada en 2012 y 2017, las etapas de “entrevistas” a las y los postulantes fueron presuntamente arbitrarias, discriminatorias, no existió transparencia plena y hubo abuso de autoridad para manipular y habilitar a las y los candidatos de su preferencia partidaria o caciquismo.

Asimismo, es necesario prevenir en la ley, para que se convoque a un número máximo de tres sesiones legislativas para la preselección de las magistradas y los magistrados, en caso de no existir acuerdo o empantanamiento en la votación, para cumplir con los dos tercios de los miembros presentes. Se preseleccionaría directamente a las y los postulantes con las mejores calificaciones que hayan obtenido supra en las dos subetapas y pasarían a ser elegidos por sufragio universal.

No es sensato ni racional el complicar o enturbiar el iter del procedimiento de la preselección de las y los titulares del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional con una reforma constitucional, sino que debería realizarse mediante la ley. Las instituciones técnicas previstas por la Constitución tienen que ejercer plenamente su independencia judicial (carrera judicial, autonomía presupuestaria y otras), es decir, deben eludir todo tipo de interferencias, en concordancia con el “principio de separación de los órganos del Estado” (Art. 12, numeral I de la Constitución). Hoy, es inconcebible no respetar el Estado constitucional de Derecho, el sistema democrático y que no exista la garantía efectiva de los derechos humanos en todo el territorio nacional.

Nada justifica que la clase política pretenda sesgar y actuar contra la ratio, como es la “calidad o excelencia profesional”, en los aspectos que se plantea: 1) Méritos: el personal técnico de la Administración Pública de las instituciones constitucionales o legales debe contar con formación profesional de excelencia académica, producción intelectual y científica, experiencia laboral y docencia universitaria; 2) Probidad: implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo en la función pública; 3) Vocación de servicio: el personal profesional de la Administración Pública debería ejercer su función en forma diligente y responsable, con entrega al servicio de la comunidad, involucrándose en su trabajo para mejorar sus actividades, a fin de ser más productivo y efectivo para cumplir con los objetivos y metas institucionales, y contribuir al desarrollo jurídico y social en beneficio del bien común; 4) Apoliticidad: el personal de la Administración Pública estará impedido o prohibido de realizar cualquier actividad política, o ser afiliado a algún partido político u otro, dentro de la institución constitucional o legal, y de usar su autoridad o cargo en fines ajenos a sus atribuciones constitucionales y funciones.

En consecuencia, en el Siglo XXI, pareciera que el sentido común y la lógica razonada en cualquier parte del orbe implicarían preseleccionar a los mejores profesionales sin interesar sexo, raza, condición social, etc.; no es coherente preseleccionar a quien tenga una “formación mediocre” (con bajas calificaciones y/o aplazado), o que tenga antecedentes disciplinarios, de violencia intrafamiliar, etc.

Por último, una pregunta para reflexionar: ¿por qué la “excelencia profesional es fobia” para la casta política en la preselección del mejor profesional, en busca de la excelsitud académica o la mejor calificación con calidad de méritos en la judicatura? Como ciudadanos o gobernados, deberíamos exigir para la designación de cargos técnicos de las instituciones constitucionales y legales del Estado, profesionales con estándares de alta calidad y el mejor potencial intelectual para fortalecer estas instituciones. Como decía John Ruskin (1819-1900): “La calidad nunca es un accidente, es siempre el resultado de un esfuerzo inteligente”.

 

El autor es abogado constitucionalista.

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