lunes, septiembre 2, 2024
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Las diez plagas de la función pública en Bolivia

Iván Sandro Tapia Pinto

El objeto de este artículo es identificar y enumerar “Las diez plagas de la función pública en Bolivia”, con argumentos basados en la observación de los hechos y el contexto de la realidad e idiosincrasia social, cultural, política y jurídica. Éstos son descritos brevemente a continuación:
I) Corrupción y narcotráfico. Acerca de la corrupción, el autor Eigen define: (…) es un vicio capital de nuestra época que muestra su desagradable rostro en todas partes. Se halla en la raíz misma de casi todos los problemas importantes –o al menos impide su resolución- y actúa de manera especialmente devastadora en las regiones más pobres del mundo, donde mantiene atrapados a millones de seres humanos en la miseria, la pobreza, la enfermedad, la explotación y brutales conflictos. (Citado por Añez Núñez, Ciro: Los delitos de corrupción, 2013: 50 y 51).
El narcotráfico es el tráfico de sustancias psicotrópicas y drogas prohibidas (cocaína); es el comercio de estupefacientes ilegales que afecta a la comunidad nacional, regional e internacional con la aparición de cárteles (Primer Comando da Capital y, el Comando Vermelho, ambos del Brasil; los cárteles colombianos en Medellín y el Norte del Valle; los cárteles mexicanos de Sinaloa, Jalisco Nueva Generación y Tijuana, las mafias italianas la Ndrangheta calabresa, (Publico.bo, 23/12/2022) y organizaciones criminales por causa de este vicio. El consumo por parte de adolescentes, jóvenes universitarios y personas mayores de edad en todo el territorio nacional es alarmante, y es necesario considerar que también está ingresando en el ámbito de personas que se desempeñan en la función pública y en la toma de decisiones de instituciones del Estado. Por ello, urge la erradicación del circuito de tráfico de cocaína en busca del bienestar social.
II) Nepotismo. Consiste en nombrar a miembros de la “familia” (esposa, hermanos, hijos, nueras y sobrinos) en cargos públicos, dejando de lado la selección de personas profesionales, evaluadas por sus méritos o idoneidad, conocimientos y experiencias.
III) Clientelismo político, compadrazgo, amiguismo o caciquismo. Es un intercambio extraoficial de favores, en el cual los titulares de cargos políticos regulan la concesión de prestaciones, obtenidas a través de su función pública o de contactos relacionados con ella, a cambio de apoyo electoral para permanecer en el cargo público y lucrar a expensas del Estado.
IV) Coacción. Se refiere al uso de la violencia, ya sea de carácter físico, sexual, psicológico, laboral, patrimonial o económico, que es intimidatoria o sobre las cosas, con el fin de impedir que la persona haga lo que la Constitución o la ley no prohíbe, o para obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, y en contra de su consentimiento o voluntad, conciencia y convicciones.
V) Prebenda y beneficio político. La prebenda apunta a satisfacer intereses personales, individuales, de sectores sociales y de grupos de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que necesitan cooptar militantes y tener adeptos, a quienes se les otorga cierta ventaja y beneficios en los espacios de poder de los diferentes niveles de administración del Estado.
VI) Abuso de autoridad. Es cuando la servidora o el servidor público, abusando de sus atribuciones o funciones, comete un acto arbitrario, caprichoso o ilegal y amenaza causando perjuicio o afectando los derechos subjetivos o intereses legítimos de los “gobernados o administrados”.
VII) Tráfico de influencias. Es cuando una persona con influencias políticas, reales, simuladas o encubiertas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero un donativo, promesa o beneficio, con el fin de interceder ante un funcionario público que ha de conocer o conoce un caso judicial, de arbitraje o administrativo, como informante o “soplón” de operativos contra la seguridad ciudadana, la salud pública y otros.
VIII) Nombramiento de cargo interino inconstitucional e ilegal. Es la designación a un cargo público al margen del criterio o plazo máximo previstos por la Constitución, la Ley o la jurisprudencia constitucional.
IX) Pago y recibo indebido de remuneraciones. Se produce cuando la servidora o el servidor público recibe, aprueba un pago (ítems fantasmas), suscribe el comprobante, cheque, nómina u orden de pago de una remuneración, jubilación, pensión, retiro o liquidación por servicios prestados no autorizados por la normativa jurídica vigente.
X) Plagio. Es incompatible con la ética pública el plagio de los trabajos de investigaciones científicas, tesis de pregrado y posgrado. Es una violación al derecho de reproducción que tienen los autores al transcribir o copiar literalmente un texto o parte de un trabajo de investigación o tesis (un capítulo, párrafos, etcétera) y difundirlo como propio, en disposiciones normativas, reglamentos, decisiones judiciales, arbitrales o administrativas y otros.
Lo expuesto nos lleva a reflexionar acerca de la urgente necesidad de una reestructuración jurídica, para erradicar estas anomías que carcomen la función pública, mediante herramientas conferidas por el sistema jurídico nacional e internacional, la democracia y los derechos humanos. Decisión sin retorno que posibilitará el control de estas plagas a corto y mediano plazo, para que no destruyan las tradiciones de los valores y principios humanos que son pilares de los derechos y garantías de la sociedad boliviana. Las plagas de la administración pública son una enfermedad endémica, que va mutando y menoscaba las raíces de la independencia, las ramas de la soberanía y el alma del ser humano, amputando el futuro y la esperanza de progreso, la calidad y el proyecto de vida del ciudadano boliviano.

Dr. Abg. Constitucionalista Iván Sandro Tapia Pinto.

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